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    Maria Dolores Palladino

    Mitos sobre la residencia en Argentina: qué dice realmente la normativa migratoria vigente.

    Categoría: Opinión
    13 Octubre 2026

    Por Dolores Palladino, abogada en Mitrani Caballero

    El artículo 20 de la Constitución Nacional reconoce a los extranjeros el goce de todos los derechos civiles del ciudadano, entre ellos el ejercicio de su industria, comercio y profesión.

    Sobre esa base constitucional se asienta la Ley Nacional de Migraciones n° 25.871 (en adelante, la “LNM”), vigente desde 2003 y modificada recientemente por los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 366/2025 y n° 681/2026.

    A su vez, la LNM se encuentra reglamentada por el Decreto 616/2010 y por distintas disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, la “DNM”).

    En este marco normativo, persisten en el imaginario popular numerosas creencias sobre la residencia de personas extranjeras en Argentina que no se condicen con el régimen vigente.

    En materia migratoria, confundir un mito con una regla jurídica puede alterar por completo la estrategia a seguir y marcar la diferencia entre una residencia regular y una contingencia que afecte tanto a la persona extranjera como a la empresa que la emplea.

    Por ello, a continuación derribaré algunos de los mitos más generalizados en materia migratoria:

    1. “Si me caso con una persona argentina, obtengo automáticamente la residencia”

    Falso.

    El vínculo familiar con una persona argentina tiene relevancia central dentro del régimen migratorio, pero el matrimonio no produce por sí mismo la adquisición automática de la residencia.

    Conforme la LNM, ser cónyuge de una persona argentina nativa, naturalizada o por opción habilita a solicitar la residencia temporaria por reunificación familiar (art. 23, inc. ñ, LNM). Se trata, sin embargo, de un derecho a solicitar la residencia, y no de un reconocimiento automático; el extranjero deberá iniciar el trámite ante la DNM, acreditar el vínculo mediante la documentación correspondiente y aguardar la resolución del organismo.

    Mientras el trámite está en curso, el cónyuge no queda en un “limbo”, sino que puede obtener una residencia precaria que lo habilita a permanecer, trabajar y estudiar en el país. Sin perjuicio de ello, solo adquirirá la residencia temporaria -y el DNI correspondiente- cuando la DNM resuelva favorablemente la solicitud, no en el momento del matrimonio ni en el de la presentación del trámite.

    Confundir el derecho a solicitar la residencia con su otorgamiento automático es, probablemente, uno de los mitos migratorios más extendidos.

    2. “Si tengo DNI argentino, mi situación migratoria está regularizada para siempre”

    Falso.

    El DNI es un documento de identificación y, por sí solo, no define la situación migratoria de su titular.

    La obtención de una residencia temporaria otorga al extranjero un DNI temporario y lo habilita a desarrollar en el país las tareas propias de la subcategoría de residencia que le fue reconocida, únicamente durante el período de su permanencia autorizada. En cambio, la residencia permanente implica el otorgamiento de un DNI de carácter permanente. En ambos casos, el DNI es consecuencia de una categoría migratoria determinada, y no un estatus autónomo.

    Por ello, para determinar la situación migratoria de una persona extranjera no alcanza con verificar la existencia del DNI, sino que es necesario conocer cuál es la categoría de residencia que dio lugar a su emisión, su vigencia y, en el caso de la residencia temporaria, si corresponde iniciar una solicitud de prórroga o de cambio de categoría.

    3. “Si entré a Argentina como turista, puedo trabajar”

    Falso.

    La LNM prohíbe expresamente que quienes ingresan como “residentes transitorios” -categoría que incluye, entre otras subcategorías, a los turistas- realicen tareas remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo las excepciones previstas para los trabajadores migrantes estacionales o quienes cuenten con autorización expresa de la DNM.

    La detección de esta situación puede derivar en el rechazo en frontera, ante la sospecha de que la verdadera intención de ingreso difiere de la invocada, o bien en la declaración de irregularidad migratoria, con eventual expulsión y prohibición de reingreso al país por un mínimo de cinco (5) años.

    4. “La permanencia irregular en el país trae aparejada la expulsión de forma inmediata”

    Falso.

    La normativa contempla mecanismos específicos para abordar la permanencia irregular, la expulsión no es la consecuencia automática ni única de la irregularidad migratoria.

    Constatada la irregularidad de la permanencia, y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, la DNM puede intimar al extranjero a regularizar su situación en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de decretar su expulsión si, vencido el plazo, la situación no se regulariza.

    En caso de que la DNM cancele la residencia otorgada, ello conlleva la expulsión del territorio nacional o bien la conminación a abandonar el país dentro de un plazo determinado, según el supuesto de cancelación de que se trate y las circunstancias fácticas y personales del interesado.

    Sin perjuicio de ello, contra las disposiciones que cancelen una residencia, conminen al abandono del país o decreten la expulsión procede la revisión en sede administrativa y judicial, y la interposición del recurso -sea administrativo o judicial- suspende la ejecución de la medida hasta que quede firme.

    Esto no significa que el vencimiento carezca de consecuencias ni que la regularización esté garantizada, sino que las consecuencias jurídicas de cada situación de irregularidad deben analizarse según las circunstancias concretas del caso, respetando siempre las garantías del debido proceso y los derechos humanos.

    5. “Si contrato a un extranjero que aún no tiene DNI, pero ya inició su trámite de residencia, no hay riesgo para la empresa”

    Falso.

    Quienes proporcionen trabajo u ocupación remunerada a extranjeros que residan irregularmente o no estén habilitados para trabajar son pasibles de una multa de hasta cincuenta (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero en esa situación, monto que puede incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) en caso de reincidencia.

    El inicio de un trámite de residencia no equivale, por sí solo, a una habilitación para trabajar. Esa habilitación surge recién con el otorgamiento de la residencia precaria y el CUIL provisorio que la acompaña, no con la mera presentación de la solicitud ante la DNM.

    Verificar que el extranjero cuente efectivamente con residencia precaria vigente -y no solo con una constancia de inicio de trámite- es, por lo tanto, un recaudo indispensable antes de formalizar cualquier vínculo laboral.

    En definitiva, los cinco mitos analizados ponen de manifiesto que la regularidad migratoria no se agota en un documento ni en un trámite iniciado, sino que depende de la categoría de residencia efectivamente otorgada y de su vigencia. En un escenario de reforma normativa reciente, resulta especialmente relevante que tanto las personas extranjeras como las empresas que las emplean verifiquen, caso por caso, la situación migratoria concreta antes de asumir compromisos o adoptar decisiones basadas en mitos generalizados.


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