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    Acción preventiva del daño y derecho animal. Medida de protección

    Categoría: Opinión
    06 Octubre 2026

    Por Anastasia I C Bosque (*)

    Comentario a fallo: Expte. N° FCR 4821/2020 – “ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO "AMIGOS DEL REINO ANIMAL FUEGUINO" -A.R.A.F. USHUAIA- Y OTRO c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -CONICET- (CADIC) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” – JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA (Tierra del Fuego) – 28/08/2026

    La forma en que los seres humanos nos relacionamos y vinculamos con los animales se encuentra actualmente atravesada por un profundo cambio sociocultural. La nueva percepción acerca de su naturaleza y de la necesidad de brindarles una tutela jurídica adecuada nos interpela a repensar las categorías tradicionales del Derecho y cuestiona la concepción que históricamente los ha reducido a la condición de cosas u objetos susceptibles de apropiación y disposición.

    En este marco, el derecho animal ha tomado protagonismo en pos de concientizar acerca de la sintiencia de los animales, entendida como su capacidad de experimentar sensaciones y emociones. En este sentido, la jurisprudencia ha comenzado a receptar este cambio de paradigma. Desde el emblemático precedente de la orangutana Sandra hasta pronunciamientos más recientes, como el referido a los peces de la Ciudad de Buenos Aires, se advierte la progresiva consolidación de una mirada que procura superar la tradicional cosificación de los animales.

    El presente trabajo propone reflexionar sobre la necesidad de avanzar hacia una regulación que reconozca a los animales como sujetos de derecho y permita superar, de manera definitiva, las limitaciones derivadas de su histórica consideración como cosas.

    Hechos

    El conflicto que dio origen a las actuaciones se inició el 20 de mayo de 2020, cuando la Asociación Civil sin fines de lucro “Amigos del Reino Animal Fueguino” (A.R.A.F. Ushuaia), conjuntamente con la Asociación de Funcionarios y Abogados para la Defensa de los Animales (AFADA), promovió una acción de amparo contra el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), dependiente del CONICET.

    Las accionantes manifestaron haber tomado conocimiento, a través de declaraciones públicas realizadas por un investigador del CONICET y del CADIC, de la existencia de un proyecto destinado a controlar la población de conejos de Castilla que habitaban en el predio de la institución. Según se informó, el mecanismo previsto contemplaba la utilización de pastillas de fosfuro de aluminio, sustancia que libera gas fosfina y presenta un elevado nivel de toxicidad. Frente a ello, sostuvieron que la medida implicaría un riesgo para la integridad física y psíquica de los animales y vulneraría su derecho a no ser sometidos a sufrimientos innecesarios y actos de crueldad.

    En ese contexto, solicitaron además el dictado de una medida cautelar destinada a impedir la ejecución de las acciones proyectadas. El 7 de julio de 2020, el Juzgado Federal de Ushuaia hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó suspender las medidas directas que implicaran la matanza de los conejos de Castilla que habitaban el predio del CADIC. Asimismo, dispuso la ejecución de una propuesta alternativa presentada por las accionantes, bajo supervisión veterinaria y en coordinación con el CADIC.

    Posteriormente, durante la audiencia celebrada el 24 de agosto de 2020, la representación del CONICET manifestó que nunca se había iniciado una acción contra los animales y que no se ejecutaría ningún control letal mediante gas fosfina. Señaló, además, que la problemática sería elevada a las autoridades competentes para determinar el método más adecuado para el manejo de los conejos y su impacto ambiental.

    En paralelo, el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia intervino en la cuestión. El 17 de julio de 2020 vedó el uso de fosfina y autorizó la captura y sacrificio de los animales. Sin embargo, posteriormente el CADIC manifestó que descartaba la utilización del gas fosfina y propuso evaluar conjuntamente con la autoridad de aplicación distintas alternativas para reducir la población de conejos.

    Con el transcurso del proceso, la situación fáctica también se modificó. En la inspección ocular realizada el 12 de abril de 2022 no se observaron conejos en las inmediaciones del edificio del CADIC, aunque sí se encontraron rastros de madrigueras. El director de la institución informó que la cantidad de animales había disminuido considerablemente y atribuyó esa circunstancia a distintos factores, entre ellos el regreso a la presencialidad, la presencia de hurones y perros salvajes y la eventual migración de los ejemplares hacia otros sectores. También afirmó que no se había llevado adelante ninguna acción contra los conejos mientras se encontraba pendiente la definición de las autoridades competentes.

    Finalmente, el juzgado consideró que la situación que había dado origen a la demanda había cambiado durante la tramitación del proceso, debido al abandono del proyecto original de utilización de fosfina y a la posterior abstención de las autoridades del CADIC. En consecuencia, entendió que la cuestión había perdido actualidad y declaró abstracta la acción promovida.

    Reflexiones finales

    Es de destacar que la reflexión central del fallo aparece cuando el juez afirma que los conejos no pueden ser considerados una cosa o un objeto sobre el cual las personas puedan disponer del mismo modo que respecto de un automóvil o un inmueble. Por el contrario, sostiene expresamente que se trata de sujetos de derecho titulares de derechos fundamentales que no deben ser vulnerados.

    El magistrado relaciona, además, esta conclusión con la Ley 14.346 de protección contra el maltrato y la crueldad animal. Según su interpretación, el bien jurídico protegido por dicha normativa es el derecho del animal a no ser objeto de la crueldad humana, de lo que deriva que el animal no puede ser entendido jurídicamente como una cosa, sino como un ser vivo sintiente.

    De este modo, el pronunciamiento no solo aborda una cuestión procesal vinculada con la pérdida de actualidad del conflicto, sino que también deja planteada una toma de posición respecto del cambio de paradigma en torno a la consideración jurídica de los animales.

    En ese sentido, el fallo adquiere especial relevancia porque incorpora una reflexión judicial explícita acerca de la sintiencia animal y de su condición de sujetos de derecho. Se trata, por ello, de una consideración que trasciende las circunstancias concretas del litigio y que contribuye al desarrollo de una concepción jurídica superadora de la tradicional cosificación de los animales.

    El desafío pendiente consiste, entonces, en avanzar hacia un marco jurídico que otorgue coherencia y eficacia a este reconocimiento, superando la fragmentación normativa y estableciendo mecanismos concretos de protección frente al sufrimiento, la crueldad y otras formas de vulneración de los derechos e intereses fundamentales de los animales.

    (*) Abogada, egresada de la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA). Analista en Medios de Comunicación Social y Licenciada en Publicidad, egresada de la Universidad del Salvador (USAL)


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