AUNO AbogadosAUNO Abogados
    • INICIO
    • CONTENIDOS
    • SECCIONES
      • Podcast: Abogados Rompiendo la Caja
      • Boletín Mensual
      • Noticias
      • Opinión profesional
      • Transacciones
      • Oportunidades laborales
      • Nombramientos
      • Archivo Revista
      • Reconocimientos
      • El Futuro de la Abogacía
    • PUBLICITE
    • BUSCADOR
    Andrés Tellado Cañás

    FAL: ARCA definió cómo se deberá declarar e ingresar la contribución a partir de noviembre

    Categoría: Opinión
    01 Octubre 2026

    Por Andrés Tellado Cañás, socio de KPMG Argentina, Derecho Laboral y Tributario de Nómina

    La Resolución General (ARCA) 5907/2026 establece los requisitos operativos del FAL que los empleadores deberán cumplir para presentar el F.931 del período devengado noviembre de 2026.

    Buenos Aires, 1 de octubre de 2026 / KPMG. Con la publicación de la Resolución General (ARCA) 5907/2026 en el Boletín Oficial del día de hoy 1° de octubre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó una de las reglamentaciones que restaban para la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley 27.802. Este sistema entraría en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas de cargas sociales a partir del período devengado noviembre.

    Cabe recordar que el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio ni libera al empleador de su obligación frente al trabajador: es un mecanismo de financiamiento, mediante una cuenta individual en un vehículo de inversión colectiva supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que el empleador puede utilizar, a su opción, para afrontar determinadas indemnizaciones. La nueva resolución no vuelve sobre esos aspectos, sino que regula cómo se declara e ingresa la contribución mensual.

    El primer paso es la caracterización. Antes de presentar el F.931 del período devengado noviembre 2026, los empleadores deberán declarar en el servicio “Simplificación Registral” si pertenecen al sector privado o al sector público, este último excluido del régimen. Quienes inicien actividades con posterioridad deberán hacerlo antes del primer vencimiento de aportes y contribuciones, y se prevé una instancia de revisión de la caracterización a través de una solicitud ante ARCA mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

    La alícuota FAL será del 2,5% para las MiPymes y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados. Para acceder a la alícuota diferencial no basta con cumplir los parámetros de MiPymes sino que se requiere contar con Certificado vigente y estar caracterizado como tal en el “Sistema Registral”. Dado que esa caracterización tiene una vigencia acotada en función del cierre de cada ejercicio, será necesario monitorear su renovación.

    El segundo paso es informar ante ARCA el ID FAL —el identificador que asigna la entidad administradora al abrir la cuenta— también en “Simplificación Registral” y antes del primer ingreso. ARCA validará la entidad habilitada, el vehículo de inversión y la CBU asociada, y el mismo procedimiento se utilizará ante un cambio de administradora. Si el ID no se informa o resulta inválido, ARCA lo comunicará a la CNV para la asignación de oficio de un vehículo, y los fondos quedarán sin imputación específica hasta su regularización.

    En cuanto a la determinación de la contribución al FAL, el sistema “Declaración en línea” de ARCA calculará automáticamente el importe sobre la remuneración que sirve de base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador, y lo detraerá de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Para la generalidad de los casos, el FAL no constituye un costo adicional, sino una reasignación de contribuciones que el empleador ya ingresa.

    Sin embargo, esa neutralidad no es absoluta. La detracción opera por trabajador y hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas, pero los regímenes de reducción de alícuotas como el RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral) no modifican el cálculo de la contribución al FAL, y el excedente no puede trasladarse a períodos posteriores.  En el supuesto de que existan pagos en exceso de la contribución al FAL, a los efectos de la reimputación de las sumas ingresadas se deberán observar las disposiciones de la Resolución General 3487. Los referidos pagos podrán ser objeto de reimputación únicamente con otra obligación con destino al FAL correspondiente a otro período. Será necesario comenzar cuanto antes la adecuación de los sistemas de liquidación de haberes y de coordinar a las áreas de Recursos Humanos, Payroll, Tesorería y Contabilidad, considerando además los efectos contables e impositivos de las contribuciones y de su eventual utilización.

    En síntesis, la Resolución General (ARCA) 5907/2026 estableció aspectos operativos que eran esperados para la puesta en marcha del FAL. Las empresas cuentan todavía con varias semanas para resolver su caracterización, elegir la entidad administradora e informar el ID FAL antes del primer vencimiento, pero como ocurre con todo régimen nuevo, es recomendable anticiparse, documentar los criterios adoptados y seguir de cerca las aclaraciones que el Organismo vaya publicando. -


    © 2026 AUNO Abogados. Todos los derechos reservados.
    • INICIO
    • CONTENIDOS
    • SECCIONES
      • Podcast: Abogados Rompiendo la Caja
      • Boletín Mensual
      • Noticias
      • Opinión profesional
      • Transacciones
      • Oportunidades laborales
      • Nombramientos
      • Archivo Revista
      • Reconocimientos
      • El Futuro de la Abogacía
    • PUBLICITE
    • BUSCADOR