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    Noelia U. Martins

    Certificados de trabajo del art. 80 LCT en la era de la digitalización: alcances de la Ley 27.802 y de la Resolución General ARCA 5848/2026

    Categoría: Opinión
    14 Agosto 2026

    Por Noelia U. Martins, Asociada, ZBV Abogados

    I. Introducción 

    La obligación de entrega de los certificados laborales al momento de la extinción del vínculo de trabajo constituye uno de los deberes documentales más relevantes a cargo del empleador. Tradicionalmente, la instrumentación de dicha obligación se encontraba asociada a la confección y entrega material de documentación en soporte papel, lo que generaba frecuentes controversias vinculadas con la acreditación de su emisión, entrega y recepción.

    La sanción de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 introdujo una modificación sustancial al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, adecuando su contenido a los nuevos medios tecnológicos y habilitando mecanismos alternativos de cumplimiento mediante la utilización de soportes digitales. A su vez, la Resolución General ARCA 5848/2026 reglamentó el procedimiento de emisión de los certificados laborales, incorporando definitivamente la posibilidad de su generación electrónica y puesta a disposición a través de plataformas digitales.

    La reforma evidencia una tendencia legislativa orientada hacia la utilización de herramientas digitales como mecanismos idóneos para acreditar el cumplimiento de obligaciones documentales, en línea con los procesos de modernización administrativa observados en otros ámbitos del derecho laboral y de la seguridad social.

    II. Alcance de la obligación prevista en el artículo 80 de la LCT

    El nuevo texto del artículo 80 de la LCT dispone que, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados que consignen los datos vinculados con la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

    La reforma no altera la finalidad histórica de la norma. Los certificados continúan constituyendo instrumentos destinados a acreditar circunstancias esenciales de la

    relación laboral, permitiendo al trabajador demostrar antecedentes profesionales, acreditar servicios prestados y gestionar prestaciones previsionales o de seguridad social. Lo novedoso radica en la forma en que dicha obligación puede ser cumplida y acreditada por el empleador mediante la emisión y, puesta a disposición en forma digital, mediante el portal de ARCA.

    En este sentido, el legislador abandonó una concepción centrada exclusivamente en la entrega material de documentación en formato físico para receptar expresamente el concepto de "puesta a disposición" admitiendo diversos mecanismos aptos para satisfacer la obligación legal, habilitando la opción digital como un elemento novedoso.

    III. La incorporación de la puesta a disposición digital como modalidad de cumplimiento

    Uno de los aspectos más relevantes de la reforma radica en que el artículo 80 establece que la obligación del empleador se considerará cumplida cuando los certificados sean puestos a disposición del trabajador:

    a) en formato físico en la sede de la empresa; o

    b) en formato digital mediante cualquier sistema que permita acreditar de manera fehaciente su entrega al dependiente.

    Asimismo, la norma incorpora una previsión de notable trascendencia práctica al disponer que el deber legal también se considerará satisfecho cuando la información exigida por el artículo se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social o mediante los sistemas que establezca ARCA.

    De este modo, la obligación legal deja de estar asociada exclusivamente a la recepción física de documentos y pasa a vincularse con la accesibilidad efectiva de la información por parte del trabajador. La reforma recepta así una concepción funcional del cumplimiento, priorizando la disponibilidad de la información laboral por sobre el soporte material en que esta se exterioriza.

    IV. La reglamentación de ARCA y el nuevo certificado digital.

    La Resolución General ARCA 5848/2026 reglamentó las modificaciones incorporadas por la Ley 27.802 y estableció un procedimiento uniforme para la confección de los certificados laborales previstos en el artículo 80 de la LCT.

    La norma dispone que el certificado será confeccionado mediante el sistema "Simplificación Registral" a través de la emisión del formulario F.984 "Certificado de

    Trabajo Artículo 80 - LCT". Para ello, el empleador deberá ingresar con clave fiscal y utilizar la información proveniente de las bases de datos registrales y de seguridad social administradas por ARCA.

    La reglamentación contempla dos modalidades alternativas de emisión:

    1. Formato digital

    En esta modalidad, el certificado se genera electrónicamente y queda disponible para el trabajador mediante el servicio "Trabajo en Blanco". La resolución establece expresamente que la validación de la identidad del empleador se efectúa mediante el acceso con clave fiscal, sin necesidad de incorporar firma digital al documento emitido.

    La importancia de esta previsión no es menor. La norma reconoce que la autenticidad del documento se encuentra garantizada por el propio sistema informático administrado por ARCA, desplazando la necesidad de mecanismos adicionales de validación. Ello simplifica significativamente la operatoria empresarial y reduce costos administrativos asociados a la emisión documental.

    2. Formato físico

    La resolución mantiene la posibilidad de emisión en soporte papel. En tal supuesto, el certificado debe imprimirse por duplicado y contar con las firmas del empleador o de su apoderado legal y del trabajador. El original queda en poder del dependiente y el duplicado debe ser conservado por la empresa como constancia de entrega.

    La coexistencia de ambos sistemas revela que la digitalización no implica la eliminación absoluta del soporte papel, sino la incorporación de una modalidad alternativa que coexistirá con los mecanismos tradicionales de documentación laboral.

    V. La incorporación del registro de capacitaciones

    Otra modificación relevante derivada de la Ley 27.802 consiste en la incorporación, dentro del certificado del artículo 80, de un campo específico destinado al registro de capacitaciones, cursos y entrenamientos realizados por el trabajador durante la relación laboral.

    Esta innovación resulta coherente con la nueva redacción del artículo 80, que exige consignar las capacitaciones realizadas por el dependiente. Desde una perspectiva funcional, ello transforma al certificado en una herramienta con un alcance que excede la mera acreditación de servicios y remuneraciones, incorporando

    información vinculada al desarrollo profesional y a las competencias adquiridas durante la prestación laboral.

    VI. El tratamiento de los períodos anteriores a julio de 1994

    La reglamentación también contempla una situación particular vinculada a los períodos laborales anteriores a julio de 1994.

    La Resolución General ARCA 5848/2026 dispone que, cuando la certificación comprenda períodos previos a dicha fecha, el certificado generado por el sistema deberá complementarse con una constancia adicional confeccionada por el empleador sobre la base de los registros obrantes en los libros laborales históricos utilizados en esos períodos.

    La solución aparece justificada en la imposibilidad de reconstruir íntegramente determinados datos históricos mediante las bases informáticas actuales de los organismos de la seguridad social, manteniendo así una obligación de colaboración documental por parte del empleador respecto de información anterior a la informatización de los registros laborales.

    VII. Reflexiones finales

    La reforma introducida por la Ley 27.802 y reglamentada por la Resolución General ARCA 5848/2026 representa uno de los cambios más significativos que ha experimentado el régimen de certificaciones laborales desde la incorporación del sistema informático de emisión de certificados.

    La normativa abandona definitivamente una concepción formalista de la obligación de entrega para reemplazarla por una lógica basada en la disponibilidad efectiva de la información laboral. En este nuevo esquema, la puesta a disposición digital a través de plataformas oficiales adquiere la misma eficacia jurídica que la entrega física tradicional, otorgando mayor seguridad operativa a empleadores y trabajadores.

    Asimismo, la utilización de sistemas administrados por ARCA permite fortalecer la trazabilidad de los documentos emitidos, homogeneizar criterios de confección y facilitar el acceso a la información laboral por parte de los dependientes. La incorporación de los antecedentes de capacitación y la posibilidad de acceder a los certificados desde el servicio "Trabajo en Blanco" confirman una tendencia hacia la construcción de legajos laborales cada vez más digitalizados e interoperables con los sistemas de seguridad social.

    Desde una perspectiva práctica, las modificaciones imponen a las empresas la necesidad de revisar sus procedimientos internos de desvinculación, adecuando los circuitos de emisión documental al nuevo régimen digital. Ello permitirá aprovechar las ventajas operativas de la reforma y reducir controversias relativas al cumplimiento de una obligación que históricamente ha generado significativa conflictividad en el ámbito de las relaciones laborales.


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