AUNO AbogadosAUNO AbogadosAUNO Abogados
    • INICIO
    • CONTENIDOS
    • SECCIONES
      • Podcast: Abogados Rompiendo la Caja
      • Boletín Mensual
      • Noticias
      • Opinión profesional
      • Transacciones
      • Oportunidades laborales
      • Nombramientos
      • Archivo Revista
      • Reconocimientos
      • El Futuro de la Abogacía
    • PUBLICITE
    • BUSCADOR
    Trinidad Molla Mocciaro

    Inteligencia artificial y Derecho Penal Económico: Los desafíos de redefinir los criterios de imputación en contextos de decisión empresarial automatizada

    Categoría: Opinión
    07 Agosto 2026

    Por Trinidad Molla Mocciaro*, abogada de Lisicki, Litvin y Abelovich

    La incorporación progresiva de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el ámbito empresarial ha transformado profundamente la forma en que se adoptan decisiones con relevancia económica y jurídica. Actividades que históricamente requerían la intervención directa de personas físicas —como la administración patrimonial, la ejecución de operaciones financieras, la gestión contable o la evaluación de riesgos comerciales— son hoy desarrolladas por sistemas capaces de procesar grandes volúmenes de información, aprender de los datos disponibles y ejecutar decisiones con un grado creciente de autonomía operativa. Esta realidad tecnológica, lejos de constituir un mero avance instrumental, introduce desafíos que nos interpelan directamente desde la dogmática penal y, en particular, desde los criterios tradicionales de atribución de responsabilidad en el Derecho Penal Económico.

    El problema no radica en determinar si la inteligencia artificial puede convertirse en sujeto activo de un delito. Desde la perspectiva del derecho vigente, la respuesta continúa siendo negativa. La inteligencia artificial carece de voluntad, conciencia y capacidad de autodeterminación normativa, elementos indispensables para atribuir responsabilidad penal conforme al principio de culpabilidad. Sin embargo, la imposibilidad de considerar a estos sistemas como autores de un ilícito no elimina la dificultad jurídica que surge cuando un resultado típicamente delictivo es consecuencia de una decisión producida, total o parcialmente, mediante procesos automatizados. Es precisamente ese el punto en el que las categorías tradicionales de la teoría del delito comienzan a mostrar evidentes limitaciones.

    La expansión de herramientas algorítmicas dentro de las organizaciones ha generado un escenario en el que múltiples conductas penalmente relevantes pueden ejecutarse sin una intervención humana inmediata. Algoritmos de trading capaces de alterar artificialmente precios de mercado, sistemas automatizados que manipulan registros contables, programas que fraccionan operaciones financieras para ocultar el origen ilícito de fondos o aplicaciones destinadas a optimizar estructuras tributarias hasta el límite de la evasión constituyen ejemplos concretos de cómo la inteligencia artificial puede convertirse en un instrumento idóneo para la comisión de delitos económicos. En todos estos supuestos existe un resultado jurídicamente reprochable, pero la secuencia causal que conduce a él aparece mediada por un sistema tecnológico cuya autonomía dificulta la identificación del responsable conforme a los esquemas clásicos de imputación.

    La teoría del delito fue construida sobre la premisa de que todo hecho punible encuentra su origen en una conducta humana voluntaria. La acción, entendida como comportamiento jurídicamente relevante; el dolo y la culpa, como manifestaciones subjetivas de la voluntad; y el nexo causal, como vínculo entre la conducta y el resultado, responden a un modelo de imputación diseñado para relaciones relativamente lineales entre quien actúa y el daño producido. La irrupción de sistemas inteligentes modifica sustancialmente esa lógica. La decisión ya no es ejecutada de manera directa por una persona, sino por una arquitectura algorítmica previamente diseñada para operar con determinados márgenes de autonomía, aprendizaje y adaptación. Sin embargo ello no implica que desaparezca el componente humano, sino que este se desplaza hacia etapas anteriores del proceso decisorio como el diseño, la implementación, la supervisión y el control del sistema.

    En consecuencia, el verdadero desafío no consiste en reemplazar las categorías tradicionales del Derecho Penal, sino en reinterpretarlas a la luz de una realidad tecnológica diferente. Pretender aplicar mecánicamente los criterios clásicos puede conducir a dos consecuencias igualmente problemáticas. Por un lado, a espacios de impunidad derivados de la imposibilidad de individualizar una acción humana inmediata; por otro, a formas encubiertas de responsabilidad objetiva que atribuyan automáticamente el resultado a directivos, desarrolladores o responsables empresariales por el solo hecho de ocupar determinadas posiciones jerárquicas, prescindiendo del análisis concreto de su intervención y de los deberes jurídicos que efectivamente les incumbían. Ambas soluciones resultan incompatibles con los principios estructurales del Derecho Penal. *Estudiante de la carrera de Abogacía en la Universidad del CEMA. Pasante en Lisicki, Litvin y Abelovich. Correo electrónico de contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

    Desde esta perspectiva, la respuesta no debe buscarse en la creación de nuevas categorías dogmáticas, sino en la ampliación funcional de instituciones ya existentes. El deber de control constituye probablemente el ejemplo más representativo. Tradicionalmente concebido como la obligación de supervisar la actuación de personas o procesos organizacionales, dicho deber adquiere una dimensión distinta cuando las decisiones empresariales son adoptadas mediante inteligencia artificial. La incorporación de estos sistemas exige asumir un verdadero deber de control algorítmico, que comprenda la evaluación previa de riesgos tecnológicos, la auditoría permanente del funcionamiento de los modelos implementados, la trazabilidad de las decisiones automatizadas y la existencia de mecanismos eficaces de intervención humana frente a resultados anómalos o potencialmente ilícitos. Quien decide sustituir decisiones humanas por sistemas inteligentes introduce una nueva fuente de riesgo dentro de la organización y, por esa misma razón, asume correlativamente una obligación reforzada de vigilancia.

    La misma lógica resulta aplicable a la posición de garante. En un contexto de creciente automatización, la garantía ya no puede derivar exclusivamente del cargo formal que una persona ocupa dentro de la estructura empresarial, sino del efectivo poder de dirección, supervisión y control sobre el funcionamiento de los sistemas tecnológicos utilizados por la organización. La responsabilidad no nace por el simple hecho de integrar el órgano de administración, sino por la capacidad concreta de prevenir la creación de riesgos jurídicamente desaprobados derivados de la utilización de inteligencia artificial. Bajo esta concepción, la posición de garante adquiere una dimensión tecnológica que alcanza tanto a quienes deciden implementar estos sistemas como a quienes tienen la obligación de supervisar su correcto funcionamiento y corregir oportunamente sus desviaciones.

    Esta redefinición alcanza igualmente a la responsabilidad empresarial. La creciente utilización de inteligencia artificial exige que los programas de cumplimiento evolucionen hacia modelos de compliance algorítmico, capaces de integrar procedimientos específicos de evaluación, monitoreo y control de riesgos digitales. No resulta suficiente establecer cláusulas contractuales mediante las cuales el desarrollador garantice que el sistema respetará la legalidad o pretender trasladar la responsabilidad hacia terceros involucrados en el diseño del software. Desde la perspectiva penal, la atribución de responsabilidad continúa dependiendo de quién creó o incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado, quién tenía el deber efectivo de impedir el resultado y quién obtuvo el beneficio derivado de la actividad ilícita. Los acuerdos privados podrán distribuir consecuencias civiles o comerciales, pero carecen de aptitud para modificar los criterios de imputación penal.

    Ahora bien, la necesaria adaptación del Derecho Penal Económico a los desafíos derivados de la inteligencia artificial no puede traducirse en un abandono de sus principios fundamentales. La ampliación de los deberes de control y de la posición de garante encuentra un límite infranqueable en el principio de culpabilidad. La responsabilidad penal seguirá requiriendo la acreditación de una creación o incremento de un riesgo no permitido, el incumplimiento concreto de un deber jurídico de control, la posibilidad real de evitar el resultado y la previsibilidad del peligro. Solo dentro de esos márgenes resulta posible construir un modelo de imputación compatible con las garantías propias del Estado de Derecho.

    Es decir que, la inteligencia artificial no vuelve obsoleta la teoría del delito, pero sí exige una relectura de sus categorías tradicionales. El desafío contemporáneo consiste en preservar la coherencia del sistema penal frente a nuevas formas de producción del riesgo, evitando tanto los espacios de impunidad como las respuestas basadas en criterios de responsabilidad objetiva. En definitiva, el Derecho Penal Económico se encuentra ante la necesidad de adaptar sus herramientas dogmáticas a un escenario en el que las decisiones empresariales ya no son exclusivamente humanas, sin renunciar por ello a los principios que históricamente han legitimado el ejercicio del poder punitivo.

    *Estudiante de la carrera de Abogacía en la Universidad del CEMA. Pasante en Lisicki, Litvin y Abelovich. Correo electrónico de contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


    © 2026 AUNO Abogados. Todos los derechos reservados.
    • INICIO
    • CONTENIDOS
    • SECCIONES
      • Podcast: Abogados Rompiendo la Caja
      • Boletín Mensual
      • Noticias
      • Opinión profesional
      • Transacciones
      • Oportunidades laborales
      • Nombramientos
      • Archivo Revista
      • Reconocimientos
      • El Futuro de la Abogacía
    • PUBLICITE
    • BUSCADOR