Por experto en cumplimiento: Diego Buela / Estudio Bragard
El Poder Ejecutivo envió la semana pasada al Parlamento el esperado proyecto de ley que reforma el Sistema de Prevención de Lavado de Activos. Esta iniciativa introduce modificaciones a la Ley 19.574 (Ley Integral Antilavado) y a otras normativas relacionadas, con el objetivo primordial de optimizar el sistema y fortalecer la lucha del Estado contra el crimen organizado.
Los cambios propuestos impactan diversas facetas del sistema antilavado, desde la estructura de los organismos estatales y el diseño de la función de prevención, hasta la alteración de procesos legales, de investigación, y la incautación o decomiso de bienes. A continuación, nos centraremos en las modificaciones que más afectan las obligaciones de prevención de los Sujetos Obligados.
Cambios en la Gobernanza y Composición
La Comisión Coordinadora, máximo organismo en la lucha contra el lavado de activos, volverá a ser liderada por el Prosecretario de Presidencia. Su integración se amplía con la incorporación del Presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), el Fiscal de Corte, el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado y el Procurador General de la Nación, figuras que actualmente no forman parte de ella.
Impacto en los Sujetos Obligados
En cuanto a las obligaciones específicas de los Sujetos Obligados, especialmente aquellos involucrados en operaciones inmobiliarias, el cambio más significativo es la reducción del monto máximo de uso de efectivo. La propuesta establece un límite de 270.000 UI (aproximadamente USD 41.000 al día de hoy).
Asimismo, se amplía la obligación de debida diligencia en el sector no financiero. Anteriormente, la ley solo exigía esta diligencia respecto a los "clientes"; ahora, la obligación se extiende a "clientes, accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título". De aprobarse este texto, será fundamental una reglamentación clara para evitar una carga excesiva en el análisis y la recolección de información sobre el origen de los fondos.
Otro cambio relevante para el sector no financiero es la facultad de la SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo) para aplicar multas no solo a los Sujetos Obligados, sino también a sus directores o alta gerencia. Como era previsible, se elimina la presunción simple de riesgo bajo por operar vía el sistema financiero. Esto significa que el Sector No Financiero ya no podrá considerar en su evaluación de riesgo el hecho de que un cliente opere o no a través del sistema bancario.
Adicionalmente, la permuta de bienes inmuebles o establecimientos comerciales se incluye entre las actividades que obligan a abogados, escribanos y contadores a cumplir con las obligaciones antilavado. Esta inclusión se debe a que, actualmente, las operaciones inmobiliarias con criptomonedas son definidas por la DGI como permutas y quedaban fuera del sistema de prevención.
Plazos de Conservación de Registros y Cambios Regulatorios
El proyecto duplica el tiempo de conservación de registros de las operaciones con clientes, pasando de 5 a 10 años. No se especifica el motivo de este cambio, ya que el estándar del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) es de 5 años, como estaba establecido hasta ahora en la ley. Esta modificación afectará tanto al Sector Financiero como al No Financiero.
Los Fiduciarios Profesionales cambiarán de organismo supervisor, trasladándose del BCU a la SENACLAFT. Además, se delimita la actividad de los Proveedores de Servicios de Administración, Contabilidad y Procesamiento de Datos de Entidades Financieras del Exterior.
Se crean nuevos delitos precedentes y en otro caso como la defraudación tributaria y defraudación aduanera se baja el umbral a UI 100.000 (usd 15 mil aproximadamente).
Temas Pendientes
El proyecto no menciona posibles cambios en otros sectores de Sujetos Obligados no financieros, los cuales se venían anunciando y estaban incluidos en los borradores de la Estrategia Nacional. Evidentemente, estos han quedado para una etapa posterior, sujeta a un análisis más profundo.
En definitiva, este proyecto confirma que la prevención del lavado de activos es un tema central para el actual Gobierno, y, como se esperaba, se avecinan cambios importantes en la materia.