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Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra

Fiscos provinciales avanzan con un nuevo intento recaudatorio: buscan gravar con Ingresos Brutos los resultados generados por participaciones en Fondos Comunes de Inversión

Por Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, Legales, BDO en Argentina

30 de Abril de 2025. Buenos Aires, Argentina. En el pasado contexto de alta inflación e incertidumbre económica, muchas empresas, optaron por diversificar sus inversiones para proteger su capital, recurriendo a instrumentos financieros como los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

Sin embargo, en los últimos meses, distintos fiscos provinciales -entre ellos ARBA-  han iniciado acciones de gravar, mediante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los rendimientos obtenidos a través de estos fondos.

La necesidad de recaudar por parte de las jurisdicciones locales puede derivar en ajustes impositivos que afectan directamente a quienes buscaron y buscan resguardarse de la volatilidad macroeconómica, es decir, a los contribuyentes.

Por otra parte, y en lo que respecta al impuesto que intenta gravar los resultados obtenidos por inversiones en Fondos Comunes de Inversión es dable señalar que dicha inversión no debe ser considerada una actividad habitual ya que estos instrumentos financieros están diseñados precisamente para la administración y resguardo del capital, siendo utilizados por individuos y empresas como una herramienta de inversión pasiva y no como una actividad económica en sí misma.

A su vez, dicha estrategia utilizada para preservar capital y protegerlo de la inflación no constituye la persecución de lucro, otro de los caracteres del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme la Ley de Coparticipación Federal.

Por último, y al margen de que -como mencionamos- no corresponde el reclamo, algunos Códigos Fiscales aplican una alícuota mayor por prestación/realización de servicios financieros como si dicha actividad fuera una actividad independiente y no complementaria a la realizada por las empresas, haciendo que la pretensión fiscal se torne aún más infundada.

Ante dicha situación será fundamental que los contribuyentes ejerzan su derecho de defensa, haciendo sus reclamos, en primer lugar, en sede administrativa y, finalmente, ante la Justicia o Tribunales Administrativos especializados según el caso particular.

Por otra parte, es de esperar que los Fiscos provinciales revean su accionar ya que, otra vez más, sólo por el mero afán recaudatorio hacen que los contribuyentes deban afrontar costos de litigios y que la Justicia siga acumulando causas que no tienen un fundamento jurídico apropiado y legítimo.