Por Sergio Daniel Vergara, socio de Marval O'Farrell Mairal
Sergio Daniel Vergara se desempeña en el área de Impuestos, con especial foco en litigios tributarios (a nivel nacional, provincial y municipal), precios de transferencia, penal tributario y de la seguridad social.
Puntos salientes de la Ley de Medidas Fiscales
La Ley de Medidas Fiscales, N° 27.743 estableció, entre otras medidas:
- El régimen de regularización excepcional de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social (conocido como “moratoria”)
- El régimen excepcional de regularización de activos (conocido como “blanqueo”).
- Un régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (el “REIBP”) y modificaciones a la ley del Impuesto (fundamentalmente, mínimos no imponibles y alícuotas aplicables).
- La derogación del Impuesto a la Transmisión de Inmuebles, en función de la cual las operaciones de compraventa de inmuebles adquiridos con anterioridad al 01/01/2018 quedan excluidas de este tributo y del Impuesto a las Ganancias (excepto para habitualitas).
- La eliminación del impuesto cedular sobre los ingresos obtenidos por el empleo en relación de dependencia.
- Modificaciones al régimen del Monotributo.
- El establecimiento de un régimen de transparencia fiscal al consumidor.
- Exención de recaudaciones para pequeños contribuyentes sobre plataformas electrónicas de pago
¿Qué prevé respecto de los regímenes de moratoria?
El régimen de moratoria establece la posibilidad de acoger deudas por obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31/03/2024, exclusivamente con el Fisco Nacional. El régimen es muy importante en un contexto en el que el nivel de litigiosidad por temas fiscal es alto, y permite a todas las partes focalizarse en litigar aquellas controversias fiscales de mayor importancia.
Mediante la adhesión del capital, parte de los intereses devengados, el allanamiento a la pretensión fiscal y la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas (Excepto deudores solidarios), los contribuyentes y responsables pueden acceder a varios beneficios y efectos, entre ellos:
- Condonación de intereses hasta por el 60% de los devengados (hasta el 15 de agosto, por hasta 3 cuotas, la condonación pudo ser de hasta el 70%).
- Condonación de multas formales y materiales.
- Suspensión y extinción de acciones penales en curso o por iniciarse, que redunda en un efecto importante en un contexto en el que los mínimos de los tipos penales del Régimen Penal Tributario han quedado desactualizados (por ejemplo, $1.500.000 para el delito de evasión).
Asimismo, los contribuyentes que sin adherirse a la Moratoria hubiesen cancelado sus obligaciones con anterioridad a determinadas fechas, pueden acceder a beneficios y efectos similares.
¿Qué aspectos se pueden destacar del régimen de moratoria?
Algunos aspectos relevantes que trajo la moratoria son:
- La inclusión como concepto regularizable de ciertas infracciones aduaneras que no se determinan en función de los tributos.
- La extinción de la acción penal por el acogimiento de deuda por aportes y contribuciones al SIPA, independientemente de que no se haya efectuado acogimiento alguno por los aportes y contribuciones a las obras sociales (concepto excluido de la moratoria).
- La posibilidad de extinguir intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a anticipos extraordinarios establecidos en los últimos años por la AFIP, como así también de otra clase de anticipos.
- La posibilidad de acoger obligaciones correspondientes al denominado “Aporte Extraordinario” establecido por la Ley 27.605 en el año 2020.
¿Qué reflexiones finales te genera el régimen de moratoria?
Como comenté anteriormente, para la AFIP significa un intento de poner fin a temas que generaron importantes controversias durante los últimos años (por ejemplo, Aporte Extraordinario) y tratando de garantizar un nivel de recaudación determinado. Para los contribuyentes implica la oportunidad de analizar las chances de éxito de sus controversias y una ponderación del costo vs.el beneficio de litigar determinados de temas en lugar de otros. Asimismo, para los Tribunales podría implicar la reducción de las causas en trámite referidas a cuestiones tributarias, que suelen resultar de importante complejidad.
Un punto importante es que la planificación para la adhesión a la moratoria (Fechas, medios de pago, formularios a presentar, ponderación del nivel de contingencia y efectos en otros tributos o períodos) es un tema que debe analizarse con detenimiento según la situación particular de cada contribuyente, y considerando que el régimen establece incentivos para una adhesión temprana y en una menor cantidad de cuotas, para cuyos casos establece mejores beneficios.
Finalmente, en temas previsionales e impositivos, es fundamental analizar el régimen de promoción del empleo registrado de la Ley 27.742 para analizar los pros y contras de adherir a ese régimen o al de moratoria, según cada situación particular, pues los requisitos, efectos y beneficios, son diferentes en cada caso.