Por Nicolás Fernández Madero, Daiana Suk, Augusto Nicolás Mancinelli (DLA Piper)
En los últimos dos meses, Argentina se ha volcado cada vez más a la regulación de blockchain y criptoactivos, con avances tanto a nivel nacional como provincial. En esta publicación, ofrecemos un breve resumen de las principales novedades.
El gobierno argentino actualiza el régimen de warrants permitiendo la tokenización de bienes
El 18 de julio de 2024, el gobierno argentino, a través del Decreto 640/2024 (reglamentario del Decreto 70/2023), aprobó la tokenización de bienes actualizando el régimen de warrants regido por la Ley 9643. Esta actualización permite el registro electrónico y la negociación de warrants basada en blockchain. Los warrants son certificados representativos del depósito de mercaderías y obligaciones de pago garantizados por dichas mercaderías. Los productores de commodities pueden ahora obtener financiación listando y negociando estos instrumentos en plataformas blockchain. Los cambios clave introducidos por el decreto incluyen la autorización para el uso de firmas electrónicas para validar transacciones en la cadena de bloques y la eliminación del requisito de que depositarios de las mercaderías o “warranteras” se encuentren oficialmente registrados como depositarios y emisores de los warrants. Cualquier entidad, incluidos los propios productores, ahora pueden custodiar los bienes y emitir warrants.
Las tokenizaciones en Argentina podrán ser realizadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que estén registrados ante la Comisión Argentina de Valores (CNV). El registro PSAV es obligatorio para los PSAV constituidos o residentes en Argentina. Los PSAV extranjeros también deben registrarse si tienen una conexión con Argentina que cumpla con criterios específicos, tales como realizar operaciones utilizando cualquier dominio “.ar”; o bien que posea acuerdos comerciales con terceros o afiliadas que permitan la recepción local de fondos o activos de residentes argentinos; o que dirijan su publicidad hacia residentes argentinos; o que generen más del 20 por ciento de la facturación total en Argentina a partir de actividades que requieren registro PSAV. Los PSAV que realicen operaciones en Argentina por debajo de los 25.000 dólares no requieren registro.
La Ciudad de Buenos Aires autoriza la realización de aportes de capital en sociedades, utilizando criptomonedas
El 15 de julio de 2024, la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (IGJ) emitió la Resolución 15/2024, autorizando a los accionistas a aportar capital a sociedades con activos virtuales. Los accionistas deberán acreditar la propiedad anterior de los bienes o su adquisición al efecto. Los activos deberán depositarse en una plataforma o billetera virtual a nombre de la empresa, abierta en un PSAV registrado en la CNV, domiciliado en Argentina y que cumpla con la legislación nacional. Además, se debe incluir una declaración del PSAV que confirme el depósito de activos virtuales en la cuenta de la sociedad y la posibilidad de su ejecución forzosa. Como la IGJ es la autoridad de referencia para los registros de las demás jurisdicciones de Argentina, se espera que esta regulación influya en el dictado de nuevas regulaciones en otras jurisdicciones del país.
El Congreso argentino aprueba una ley de blanqueo fiscal, que incluye a los criptoactivos dentro del marco de la regularización fiscal
El 27 de junio de 2024, el Congreso Nacional Argentino aprobó la ley N° 27.743 destinada a permitir el blanqueo fiscal a los ciudadanos argentinos que posean activos no declarados tanto en el ámbito nacional como internacional. El proyecto de ley forma parte de un paquete de reformas económicas más amplio que apunta a atraer inversiones ofreciendo beneficios fiscales. El programa de regularización abarca activos como efectivo, inmuebles, acciones, bonos, bienes muebles, créditos, derechos y también criptoactivos. La ley excluye del régimen de blanqueo los criptoactivos mantenidos fuera de Argentina. La implementación de esta ley se encuentra pendiente de reglamentación, con la expectativa de que, para ser considerado “local”, el custodio de criptoactivos deberá encontrarse inscripto en el registro PSAV bajo la supervisión de la CNV, y cumplir con los criterios descriptos anteriormente para demostrar una conexión suficiente con Argentina.
Además, si bien la mayoría de los activos se evaluarán en el momento de la regularización, la ley de blanqueo propone valuar los criptoactivos en función de su fecha de adquisición o de la fecha de regularización, la que sea mayor, siendo esta medida criticada por perjudicar potencialmente a los declarantes.