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Rufino Beccar Varela

BCRA dispuso una serie de medidas tendientes a flexibilizar el denominado “cepo” cambiario


El BCRA mediante la Comunicación “A” 8417 de fecha 09/04/26 dispuso una serie de medidas tendientes a flexibilizar el denominado “cepo” cambiario.

Seguidamente encontraran un detalle de aquello más significativo de lo dispuesto por el organismo.

  1. Las personas humanas que exporten bienes ya no estarán obligadas a liquidar el contravalor de divisas, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios dentro de los plazos previstos. No quedaran exceptuadas aquellas operaciones realizadas por personas humanos por cuenta y orden de personas jurídicas.
  2. Se extendió a todos los conceptos de servicios la excepción de liquidar los cobros por exportaciones de servicios prevista para personas humanas.
  3. Se incrementó límite relativo al plazo para ingresar y liquidar divisas de exportaciones para los casos en los que el importador sea una empresa controlada por el exportador argentino, pero sólo si en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación no superó los USD 200 millones en ventas externas.
  4. Se extendió a 365 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de divisas de exportaciones de bienes, capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 y la posición arancelaria 8401.40.00 (Partes reactores nucleares).
  5. Las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para pagar principal e intereses de títulos valores con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento.
  6. Se elimina el límite de USD 50 para los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito emitidas localmente.
  7. En el caso de transferencias de divisas de personas humanas desde sus cuentas locales a cuentas propias del exterior, las entidades deberán registrar la operación en un nuevo sistema online del Banco Central (cuando esté disponible) y obtener una declaración jurada del cliente comprometiéndose a no comprar títulos valores en dólares durante 90 días desde la transferencia, salvo algunas excepciones.
  8. Se deja sin efecto la necesidad de conformidad previa del BCRA para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas del exterior en cuando: (i) se realice contra el ingreso y la liquidación de nuevos fondos del exterior en concepto de deuda financiera, sujeto a determinadas condiciones; y (ii) la obligación derive de una refinanciación con el mismo acreedor y cumpla con los requisitos de plazo y período de gracia.
  9. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para pagar primas, garantías y cancelar contratos de cobertura cambiaria por deudas con el exterior, siempre que no se cubran riesgos mayores a los pasivos efectivos. El cliente deberá designar un banco de seguimiento y presentar una declaración jurada comprometiéndose a ingresar y liquidar fondos que resulten a su favor en un plazo de 5 días hábiles.

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