Hoy el Gobierno de Milei a través del Decreto Nro. 682/2025 fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación de las mercaderías de granos y subproductos detalladas en dicha norma hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.
Los exportadores deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas en un plazo comprendido entre el 23/09/25 y hasta 3 días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa; caso contrario deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate.
A tales efectos, se ha dispuesto que el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y ARCA dictarán las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. En caso de necesitar asistencia, por favor consulte.
Actualización 23/9 _______________
RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNES – SUSPENDIDAS HASTA EL PRÓXIMO 31 DE OCTUBRE
Como fuere anticipado por el Gobierno de Milei en el día de ayer, a través del Decreto Nro. 685/2025 se fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación de productos cárnicos bovinos, avícolas y subproductos detalladas en el anexo a dicha norma hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.
A tales efectos, se ha dispuesto que el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y ARCA dictarán las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. En caso de necesitar asistencia, por favor consulte.

