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A un año de la primera sociedad con criptomonedas en Argentina:

reflexiones y desafíos de cara al XVI Congreso Argentino de Derecho Societario

Por María Rosa Villegas Arevalo, Pablo A. Palazzi y Gonzalo A. Gándara

Foto de RDNE Stock project

Foto de RDNE Stock project

Hace algunos días se cumplió el primer aniversario de cuando constituimos e inscribimos la primera sociedad de Argentina con un capital en criptomonedas.

Si bien la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) no prohibían la utilización de activos virtuales en el ámbito societario, hasta ese momento la IGJ había adoptado el criterio de no inscribir trámites en los cuales los activos virtuales fueran ofrecidos con carácter de aporte en especie. No fue sino hasta que cambiaron las autoridades de la IGJ(1) -quienes analizaron la cuestión desde un enfoque técnico y objetivo, y a la luz de las nuevas realidades económicas imperantes en el mundo- que se determinó que, efectivamente, no había nada que impidiera la adopción de las criptomonedas para integrar el capital social de una sociedad.

Este caso actuó como “punta de lanza” para impulsar y moldear los cambios que hacen que, ahora, esté expresamente previsto en las normas de la IGJ la utilización de este tipo de activos virtuales como aporte de capital en especie.

Cabe destacar también que, para que este cambio fuera posible, en mucho contribuyó el desarrollo de la normativa tendiente a fortalecer el debido control y la transparencia de las operaciones que se realicen por medio de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (artículo 4 bis de la Ley 25.246, modificada por la Ley 27.739) y la consecuente creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales habilitado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en marzo de 2024.

Si bien el caso que motiva la presente reflexión representó un avance significativo hacia la modernización de nuestro sistema, aún persisten importantes desafíos, aunque no necesariamente en el plano de una reforma integral de la Ley 19.550. En efecto, la Ley General de Sociedades mantiene vigencia como cuerpo normativo de fondo, toda vez que sus principios fundamentales -concebidos con visión de futuro- conservan plena aplicabilidad. El verdadero desafío radica en interpretar y aplicar dicha ley a la luz de las nuevas realidades y demandas de un mercado globalizado, dinámico y tecnológicamente integrado.

Nos encontramos frente a un claro ejemplo de cómo los principios de la Ley General de Sociedades permitieron una integración efectiva de las innovaciones -como son en este caso las criptomonedas, consideradas bienes en especie- dentro del régimen societario argentino. El verdadero obstáculo, en gran medida, lo constituye el alcance interpretativo y de aplicación que le dieron a la Ley General de Sociedades ciertos operadores del derecho, en especial los organismos a cargo del registro y fiscalización de las personas jurídicas.

Otra situación similar se dio con la celebración de las reuniones de directorio y de asamblea a distancia, donde no fue una reforma a la ley de fondo la que permitió esta innovación, sino que fue la autoridad de registro y fiscalización quien, pandemia de por medio, se vio en la necesidad de modificar sus regulaciones, habilitando las mismas. Esto solo por poner otro ejemplo.

La dinámica que hoy exige el tráfico comercial, marcada por la agilidad, la eficiencia, la autonomía de la voluntad y la necesidad de competitividad, se ve muchas veces limitada por un entramado de sobre-regulaciones y de exigencias burocráticas que encarecen costos, enlentecen los procedimientos y dificultan el desarrollo de la actividad empresaria en nuestro país. En definitiva, no es que la Ley General de Sociedades haya quedado vetusta, sino que la hemos envejecido mediante una aplicación restrictiva y literal, muchas veces anclada en paradigmas que ya fueron superados. Por ello, consideramos que no se impone la necesidad de una reforma integral, sino, a lo sumo, de ciertos ajustes puntuales, similares a los que ya fueron introducidos con la modificación a la definición de sociedad.

Quienes trabajamos en esta área del derecho conocemos bien lo engorroso que muchas veces resultan los plazos y requisitos formales para la constitución e inscripción de sociedades, reformas de estatuto, aumentos de capital, inscripción de sociedades extranjeras, entre otros. Por otra parte, y a pesar de que algunos registros públicos provinciales suelen tener períodos de receso prolongados en invierno y verano -donde parece que el mundo debería detenerse-, el comercio sigue operando sin interrupciones.

Está fuera de discusión que el Gobierno nacional puede hacer todos los esfuerzos para controlar la economía y generar inversiones, locales y/o internacionales, pero no podemos ignorar que el derecho societario -quien proporciona los vehículos necesarios- es la puerta de ingreso o el punto de partida para cualquier nuevo negocio o inversión genuina que quiera hacerse en nuestro país. No se puede alcanzar un verdadero desarrollo y crecimiento económico con regulaciones o criterios de aplicación obsoletos o sobrecontroladores, que limiten la autonomía de la voluntad y le den la espalda a las nuevas tecnologías, entre muchos otros factores.

Por último, también debemos destacar la importancia de que todos los organismos vinculados (como por ejemplo, registros públicos, colegios públicos de abogados, de escribanos, de ciencias económicas, Superintendencia de Seguros de la Nación, etc.), continúen con sus esfuerzos para alcanzar y/o reforzar acuerdos entre sí que les permitan trabajar en forma coordinada, alineándose detrás de los mismos principios y criterios básicos. De esta manera se evitará que las regulaciones o criterios de alguno de ellos entorpezca o contradiga los de otro. Este tipo de discordancias suelen verse en la practica y, lamentablemente, obstaculizan la agilidad y dinamismo que requiere el comercio.

Si bien la constitución de la primera sociedad con criptomonedas fue un importante avance hacia la modernización del derecho societario argentino, aún queda mucho trabajo por hacer. No obstante, más que una reforma integral de la Ley General de Sociedades, lo que se impone es la necesidad de modificar la forma en la que se interpreta y aplica la ley vigente, en línea con las exigencias de nuestros tiempos.

(1) A cargo del Inspector General de Justicia, Dr. Daniel R. Vítolo.

Acerca de los Autores:

María Rosa Villegas Arevalo
María Rosa Villegas ArevaloOf Counsel en Allende & Brea
Abogada cuya practica se focaliza en derecho societario, mercado de capitales, adquisiciones, reorganizaciones de empresas, reestructuraciones empresarias, empresas familiares, entre otros. Ha tenido una activa participación en la privatización de empresas públicas, en especial en el área de telecomunicaciones. Fue socia de Allende & Brea entre 1992 y 2018, y actualmente se desempeña como abogada Of Counsel de dicho estudio.
Pablo A. Palazzi
Pablo A. PalazziSocio en Allende & Brea
Abogado cuya práctica se focaliza en transacciones comerciales sobre tecnología, inteligencia artificial, el derecho de la propiedad intelectual, cuestiones relacionadas con el derecho de internet y tecnología, protección de datos personales, ciberseguridad y delitos informáticos, registro de nombres de dominio, marcas y patentes y fintech. Actualmente es socio de Allende & Brea.
Gonzalo A. Gándara
Gonzalo A. GándaraLegal Business Manager for Latin America en Burr & Forman
Abogado cuya práctica se focaliza en el derecho empresario y desarrollo de nuevos negocios. Es un ex asociado del estudio Allende & Brea, quien fuera coordinador del Departamento Societario de dicho estudio. Actualmente se desempeña como International Legal Business Manager for Latin America para el estudio de abogados Burr & Forman en los Estados Unidos.

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