Reforma Tributaria:
qué cambios necesita la Argentina, según expertos en Derecho Tributario
La reforma tributaria vuelve a ocupar un lugar central en la agenda económica argentina. En un contexto en el que empresas, inversores y profesionales reclaman mayor previsibilidad, simplificación y competitividad, el desafío es que los cambios no se limiten a una modificación de impuestos, sino que representen un verdadero paso adelante para todos los sectores productivos del país. Para este informe especial, AUNO Abogados reunió la mirada de destacados especialistas en Derecho Tributario sobre las prioridades, los obstáculos y las oportunidades que debería contemplar una reforma integral.
Si el Gobierno avanzara con una reforma tributaria integral, ¿cuáles deberían ser, a su criterio, las tres prioridades para lograr un sistema más simple, competitivo y previsible?
Una reforma tributaria integral debería concentrarse en tres prioridades centrales.
En primer lugar, resulta indispensable fortalecer la seguridad jurídica en el ámbito empresario, ya que las compañías que planifican inversiones de largo plazo requieren reglas previsibles y protección frente a modificaciones normativas que alteren sustancialmente las condiciones económicas bajo las cuales se tomaron las decisiones de inversión. La denominada Ley de Inocencia Fiscal avanzó en materia de simplificación y previsibilidad, aunque varios de sus principales instrumentos se concentran en personas humanas, por lo que consideramos que es necesario generar un contexto normativo fiscal propicio para que las empresas consoliden la certidumbre fiscal de sus negocios.
En segundo término, sería conveniente extender al régimen general ciertos atributos que actualmente se encuentran reservados para esquemas promocionales como el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Entre ellos, la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias incluyendo mecanismos de amortización acelerada, y un régimen de devolución y manejo de créditos fiscales en el IVA que evite la inmovilización de capital con procedimientos administrativos simplificados son medidas con un potencial enorme.
Alguna intención en ese sentido vemos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aunque las experiencias previas con regímenes similares que dependen de las respectivas partidas presupuestarias para efectivizar las devoluciones en el IVA han de algún modo limitado su verdadero impacto positivo. Más allá de las particularidades propias de los proyectos alcanzados por el RIGI, estos principios reflejan necesidades que no son exclusivas de grandes inversiones estratégicas, sino condiciones deseables para la generalidad de los contribuyentes.
Finalmente, creemos que resulta imprescindible avanzar en una simplificación profunda de los regímenes de recaudación provinciales, principalmente en el impuesto sobre los ingresos brutos. La multiplicidad de sistemas de retención, percepción y recaudación bancaria aplicados por las distintas jurisdicciones genera elevados costos que inevitablemente y en la medida que la industria lo permita terminan siendo trasladados a precios finales, derivando ello en importantes distorsiones financieras y recurrentes acumulaciones de saldos a favor donde podemos observar escenarios completamente irrazonables de adelantamiento de impuestos de años cuya recuperabilidad es prácticamente una ilusión.
Un sistema tributario moderno debe procurar que la recaudación acompañe la obligación tributaria real del contribuyente, evitando transformarse en una fuente permanente de inmovilización de capital de trabajo.
¿Cuál considera que es hoy el principal problema del sistema tributario argentino para las empresas y qué cambio tendría el mayor impacto positivo?
A nuestro modo de ver, son dos los principales problemas que enfrentan hoy las empresas en Argentina.
Uno de ellos es el efecto económico de los impuestos que afectan directamente la competitividad del país, sea porque son distorsivos en la formación de precios al acumularse sobre los costos, siendo aquí el protagonista el impuesto sobre los ingresos brutos, o porque suponen una sobrecarga que no existe para la producción de bienes y servicios en otros países (por ejemplo, retenciones sobre las exportaciones, o el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios).
El otro es la falta de previsibilidad. Más allá de la carga tributaria, la incertidumbre regulatoria y la dificultad para anticipar el tratamiento fiscal de determinadas operaciones afectan directamente la toma de decisiones de inversión y la competitividad del país.
Esta problemática adquiere especial relevancia en el ámbito de las operaciones internacionales y de los grupos multinacionales. En un contexto en el que las administraciones tributarias incrementan los controles sobre precios de transferencia y fiscalidad internacional, la ausencia de mecanismos eficaces que permitan obtener certidumbre previa sobre el tratamiento tributario de las operaciones constituye un factor de riesgo para los inversores.
En este sentido, uno de los cambios de mayor impacto positivo sería la reglamentación e implementación efectiva de los Acuerdos Anticipados de Precios (APA) previstos en diversos convenios para evitar la doble imposición suscriptos por nuestro país, los cuales forman parte de una política activa de parte de la Administración Fiscal Argentina con una clara intención en ampliarla y fortalecerla.
Lo mismo debiera suceder con la esperada reglamentación de las determinaciones conjuntas de precios de operaciones internacionales prevista en la ley de procedimiento tributario. Estos mecanismos permiten que contribuyentes y administraciones tributarias acuerden ante la metodología aplicable a determinadas operaciones entre partes vinculadas, reduciendo significativamente el riesgo de ajustes futuros, controversias prolongadas y situaciones de doble imposición económica.
La experiencia internacional demuestra que estos mecanismos constituyen una herramienta central para atraer inversiones multinacionales, porque brindan previsibilidad en áreas especialmente sensibles para los grupos globales. Su implementación efectiva contribuiría no sólo a reducir la litigiosidad, sino también a posicionar al país como una jurisdicción más confiable para la radicación de inversiones de largo plazo.
¿Qué impuestos o regímenes requieren una revisión urgente y por qué?
La revisión más urgente debería concentrarse en los regímenes provinciales de recaudación anticipada, particularmente los sistemas de retención, percepción y recaudación bancaria aplicables sobre el impuesto sobre los ingresos brutos.
Durante los últimos años, estos mecanismos se han expandido y, en ciertos casos, generan recaudaciones que exceden ampliamente la obligación tributaria final del contribuyente. El resultado es la acumulación sistemática de saldos a favor, muchas veces de imposible recuperación, con el consiguiente impacto financiero y un importante incremento de los costos administrativos asociados al cumplimiento fiscal.
La situación es especialmente gravosa para los contribuyentes con actividad interjurisdiccional, que deben convivir con múltiples regímenes provinciales, criterios disímiles y procedimientos de devolución frecuentemente complejos y prolongados.
En este contexto, resulta relevante la reciente intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías c/ Provincia de Misiones”. El Tribunal mantuvo una medida cautelar y declaró su competencia originaria para intervenir en el caso, en el que se cuestiona la proporcionalidad de distintos mecanismos de recaudación anticipada. Según los datos difundidos sobre la controversia, la empresa sostuvo que el esquema implicaba anticipar el equivalente a aproximadamente 307 años de impuesto, período que superaba los 99 años de duración social previstos para la compañía. Sin anticipar una conclusión definitiva sobre el fondo del litigio, el caso pone de relieve la necesidad de revisar la razonabilidad de estos sistemas.
Por ello, una reforma debería orientarse a reducir y armonizar los regímenes existentes, establecer límites objetivos a las alícuotas de recaudación y simplificar los mecanismos de exclusión y devolución, de modo de disminuir los costos financieros que actualmente soportan las empresas.
¿Qué rol tendrán la digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal en la práctica del Derecho Tributario?
La digitalización y la inteligencia artificial están transformando el Derecho Tributario desde una doble perspectiva: como herramientas de gestión y cumplimiento tributario, pero también como fenómenos económicos que plantean nuevos desafíos en materia de encuadre fiscal. Por un lado, tanto las administraciones tributarias como los contribuyentes utilizan cada vez más herramientas de IA para procesar grandes volúmenes de información, detectar inconsistencias, automatizar controles y gestionar riesgos fiscales. Esto permite fiscalizaciones más sofisticadas por parte de los organismos recaudadores y, al mismo tiempo, facilita procesos de cumplimiento, documentación y monitoreo para las empresas. Por otro lado, la propia utilización de inteligencia artificial en los modelos de negocio genera interrogantes tributarios cada vez más relevantes. La contratación de servicios basados en IA, el desarrollo interno de algoritmos, la explotación económica de activos intangibles vinculados a datos y tecnología, así como las operaciones transfronterizas asociadas a plataformas digitales, plantean desafíos complejos en materia de imposición directa e indirecta. Asimismo, la creciente centralidad de los activos intangibles y de las funciones tecnológicas obliga a repensar aspectos vinculados con la atribución de rentas, los precios de transferencia y la localización del valor económico generado dentro de grupos multinacionales. En consecuencia, el desafío para los próximos años no consistirá únicamente en utilizar la inteligencia artificial para administrar mejor los impuestos, sino también en desarrollar marcos normativos suficientemente claros para determinar cómo deben tributar los nuevos modelos de negocios sustentados en esta tecnología. La calidad de esas definiciones será determinante para brindar seguridad jurídica y evitar nuevos focos de conflictividad fiscal.
Si el Gobierno avanzara con una reforma tributaria integral, ¿cuáles deberían ser, a su criterio, las tres prioridades para lograr un sistema más simple, competitivo y previsible?
Una reforma tributaria integral debería concentrarse en tres prioridades complementarias.
La primera es la simplificación con coordinación federal. En la Argentina, el costo de cumplimiento no deriva únicamente de la cantidad de impuestos, sino también de la coexistencia de normas, padrones, vencimientos, regímenes de información y criterios distintos entre la Nación, las provincias y los municipios. El objetivo debería ser una ventanilla única, una cuenta corriente tributaria integrada y el principio de “informar una sola vez”: ningún organismo debería volver a requerir datos que ya se encuentran legítimamente en poder del Estado. El Registro Único Tributario-Padrón Federal demuestra que existen herramientas para avanzar en esa dirección, pero todavía se necesita una política más amplia y uniforme.
La segunda prioridad es reducir, de manera gradual y fiscalmente sostenible, los tributos más distorsivos. Deben revisarse especialmente aquellos que gravan ventas, movimientos bancarios, exportaciones u otras transacciones sin atender adecuadamente a la rentabilidad o capacidad contributiva. La reforma no debería limitarse a disminuir una alícuota nominal: tiene que considerar la carga efectiva de todo el ciclo de inversión, producción, financiamiento y distribución de utilidades, incluyendo el costo de anticipos, retenciones, percepciones y saldos a favor. Para ello sería conveniente fijar un cronograma plurianual, conocido desde el inicio y coordinado con una revisión del gasto público y de las relaciones fiscales interjurisdiccionales.
La tercera prioridad es la previsibilidad. Esto exige reglas claras de vigencia, transiciones razonables, respeto por los créditos fiscales y quebrantos acumulados, criterios administrativos estables y mecanismos eficaces de consulta. La legislación argentina ya reconoce, para determinados grandes proyectos, que la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria constituye un componente central de la inversión. Sin trasladar necesariamente ese mismo alcance a todos los contribuyentes, el régimen general debería incorporar una protección más robusta frente a cambios intempestivos y asegurar que las inversiones iniciadas no vean alterada sustancialmente su ecuación económica.
En definitiva, un sistema será más competitivo no solo cuando cobre menos, sino cuando resulte más sencillo de cumplir, grave manifestaciones reales de capacidad contributiva y permita adoptar decisiones empresariales con un horizonte razonable de certeza.
¿Cuál considera que es hoy el principal problema del sistema tributario argentino para las empresas y qué cambio tendría el mayor impacto positivo?
El principal problema del sistema tributario argentino para las empresas es la combinación de una elevada complejidad con mecanismos de recaudación que muchas veces se anticipan a la capacidad contributiva real. Una empresa puede tener que ingresar impuestos sobre ventas, movimientos bancarios o exportaciones, además de soportar anticipos, retenciones y percepciones, antes de saber si obtuvo una ganancia. La superposición entre jurisdicciones profundiza el problema y puede generar saldos a favor que tardan en recuperarse o que no encuentran obligaciones suficientes contra las cuales ser compensados.
Por eso, la carga tributaria no debe medirse únicamente por las alícuotas. También importa cuándo se paga, sobre qué base se determina la obligación, qué proporción puede computarse como crédito y cuánto demora el fisco en devolver los importes recaudados en exceso. Los saldos a favor inmovilizan capital de trabajo, aumentan la necesidad de financiamiento, encarecen la operación y pueden afectar con especial intensidad a empresas con márgenes reducidos, ciclos productivos largos o actividad en varias provincias.
El cambio con mayor impacto positivo sería crear un sistema federal que impida estructuralmente la sobre-recaudación. Esto requeriría una cuenta corriente tributaria interoperable, criterios uniformes y límites objetivos para que las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias no excedan la obligación razonablemente proyectada de cada contribuyente. Alcanzado ese límite, la reducción o exclusión debería operar de oficio. Los saldos remanentes tendrían que poder compensarse de manera amplia o devolverse automáticamente dentro de un plazo breve, con reconocimiento de intereses cuando exista demora estatal.
Esa reforma inmediata debería complementarse con una transformación gradual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hacia un esquema menos acumulativo, coordinado entre provincias y basado en criterios homogéneos. Los compromisos federales ya han reconocido la necesidad de evitar saldos inadecuados o permanentes, y existen herramientas de padrón unificado sobre las cuales construir.
Una rebaja aislada de alícuotas podría producir alivio, pero no resolvería el problema de fondo. Corregir la recaudación anticipada excesiva tendría un efecto más inmediato y transversal: liberaría liquidez, reduciría litigios y permitiría que recursos hoy inmovilizados se destinen a inversión, empleo y crecimiento.
¿Qué impuestos o regímenes requieren una revisión urgente y por qué?
La revisión más urgente debería concentrarse en los impuestos y regímenes que gravan operaciones o ingresos brutos sin atender suficientemente a la rentabilidad, y en aquellos que generan acumulaciones difíciles de recuperar.
En primer lugar, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria. Su efecto acumulativo puede trasladarse a los precios en cada etapa de la cadena, mientras que la multiplicidad de padrones y alícuotas puede producir saldos a favor en jurisdicciones donde el contribuyente carece de obligaciones suficientes para absorberlos. La prioridad inmediata debería ser limitar la recaudación anticipada a la obligación proyectada, aplicar exclusiones automáticas y establecer mecanismos uniformes de compensación y devolución. A mediano plazo, debería avanzarse hacia un tributo provincial no acumulativo y coordinado federalmente.
En segundo lugar, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Al recaer sobre movimientos financieros, puede incidir varias veces dentro de un mismo circuito económico y encarecer la bancarización. Su revisión debería contemplar una ampliación gradual del cómputo como pago a cuenta hasta alcanzar, cuando las condiciones fiscales lo permitan, su eliminación o sustitución por una fuente menos distorsiva.
También deben revisarse los derechos de exportación que subsistan. Al calcularse sobre el valor exportado y no sobre la utilidad, pueden afectar especialmente a actividades de márgenes estrechos, alta inversión o ciclos largos. Cualquier reducción debería seguir un cronograma público y estable. Lo mismo cabe señalar respecto de tasas municipales que, por su estructura o cuantía, pierdan una relación razonable con el servicio efectivamente prestado.
Finalmente, el Impuesto a las Ganancias requiere mejoras en el tratamiento de quebrantos, amortizaciones, inflación e inversiones de largo plazo. Los incentivos deberían ser focalizados, medibles y temporales, vinculados con inversión incremental, empleo formal, exportaciones, innovación o desarrollo regional, y contar con topes, incompatibilidades y evaluación periódica.
Toda reforma debe incluir reglas de transición. Reducir o eximir un impuesto puede resultar ineficaz si deja créditos fiscales inmovilizados, desconoce quebrantos preexistentes o altera inversiones ya iniciadas. La prioridad no debería ser acumular beneficios sectoriales, sino construir un sistema coherente que grave resultados reales, preserve la neutralidad y otorgue certeza sobre el tratamiento de las decisiones empresariales.
¿Qué rol tendrán la digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal en la práctica del Derecho Tributario?
La digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal tendrán un papel central en la administración tributaria y en la práctica profesional. La tendencia ya se advierte en las declaraciones asistidas, los registros electrónicos, los sistemas de perfil de riesgo y el uso creciente de información proveniente de distintas fuentes. El verdadero desafío es que esa capacidad tecnológica se emplee no solo para fiscalizar con mayor intensidad, sino también para simplificar el cumplimiento y corregir automáticamente situaciones que perjudican al contribuyente.
La digitalización debería permitir que buena parte de las obligaciones rutinarias se complete con información precargada. Si la administración conoce las facturas emitidas y recibidas, las retenciones, los movimientos declarados y los datos aduaneros, debería poder ofrecer conciliaciones, alertas tempranas y declaraciones preliminares, además de ajustar de oficio alícuotas de recaudación y devolver saldos a favor. El principio debe ser simétrico: la misma información utilizada para detectar inconsistencias tiene que servir para evitar requerimientos duplicados y recaudaciones excesivas.
La inteligencia artificial ampliará estas capacidades. Podrá identificar patrones, clasificar riesgos, seleccionar fiscalizaciones, comparar operaciones y analizar grandes volúmenes de documentación. Para los abogados tributaristas, esto reducirá parte del trabajo mecánico, pero aumentará la importancia de la prevención, la auditoría de datos y la estrategia. Será necesario comprender no solo la norma aplicable, sino también el origen del dato, la lógica utilizada para clasificarlo y las inferencias realizadas por el sistema.
Sin embargo, una mayor disponibilidad de información no garantiza una determinación correcta. Los datos pueden estar incompletos, desactualizados o descontextualizados. Por ello, la interoperabilidad y el uso de algoritmos deben estar acompañados por garantías claras: secreto fiscal, seguridad de la información, limitación de finalidad, trazabilidad, acceso y rectificación de datos, explicación suficiente de los criterios aplicados y revisión humana efectiva. El secreto de las declaraciones, manifestaciones e informes presentados por contribuyentes y terceros se encuentra expresamente protegido por la Ley 11.683.
El contribuyente debe conocer los hechos, datos y reglas que sustentan la pretensión fiscal y ejercer plenamente su defensa. En este escenario, el abogado tributarista será un intérprete entre derecho, datos y tecnología, encargado de asegurar que la eficiencia administrativa no se alcance a costa de la legalidad y el debido proceso.
Si el Gobierno avanzara con una reforma tributaria integral, ¿cuáles deberían ser, a su criterio, las tres prioridades para lograr un sistema más simple, competitivo y previsible?
A mi criterio, dado que vivimos en un Estado federal con tres niveles de gobierno con poder tributario (Estado Nacional, Provincias/CABA y Municipios), sujetos a las reglas que emergen de la Constitución Nacional y de la Ley de Coparticipación Federal, indefectiblemente una reforma tributaria integral exige el involucramiento de todos los actores mencionados, lo cual suma un grado de complejidad extra al asunto. Cualquier tipo de reforma unilateral por parte del Estado Nacional, si bien puede sumar, no será suficiente si no se aborda de manera completa la problemática tributaria argentina. En primer lugar, considero que el primer objetivo debería ser la simplificación del sistema tributario. Actualmente, se estima que existen más de 150 tributos entre los diferentes niveles de gobierno, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones. Sin embargo, más del 90% de la recaudación impositiva proviene de solamente 8 tributos. Teniendo en cuenta este cuadro de situación, la simple eliminación y/o unificación de tributos de escasa significación, sin bajar necesariamente la presión tributaria, ya sería un cambio positivo para las empresas, pues la carga que implica el cumplimiento de las obligaciones tributarias se reduciría de forma importante. Especialmente si tenemos en cuenta que, a partir de la Ley de Inocencia Fiscal, si bien se actualizaron los umbrales para la aplicación de la Ley Penal Tributaria, también se incrementaron fuertemente los montos de las multas de las diferentes infracciones a nivel nacional. En segunda instancia y en la medida en que la situación fiscal del Estado lo permita, la reforma tributaria debería tender a reducir gradualmente la presión tributaria de forma general, de modo tal que todo el universo de contribuyentes pueda beneficiarse de ello. Los beneficios otorgados actualmente bajo el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) pueden marcar el rumbo de lo que podría ser un principio de reforma tributaria a nivel nacional. Finalmente, con relación a la previsibilidad, es importante destacar el rol del Poder Judicial, que es, en última instancia, el garante de la seguridad jurídica. Más allá de la existencia del Tribunal Fiscal de la Nación a nivel nacional y de algún otro tribunal similar a nivel provincial, los cuales no forman parte del poder judicial, en la mayor parte de los casos no contamos con fueros judiciales especializados en materia impositiva. Sería deseable que, dada su complejidad, los asuntos tributarios pudieran ser resueltos por jueces que conozcan al detalle la materia.
¿Cuál considera que es hoy el principal problema del sistema tributario argentino para las empresas y qué cambio tendría el mayor impacto positivo?
A mi modo de ver, el sistema tributario argentino (aunque, en lo personal, prefiero hablar de régimen en lugar de sistema, ya que este último término supone la existencia de elementos que funcionan de forma coordinada, lo que lamentablemente no sucede en nuestro caso) posee dos grandes problemas a resolver: la complejidad y la presión tributaria. La complejidad deriva no sólo de la existencia de una cantidad asombrosa de tributos en los tres niveles de gobierno, muchos de ellos con una recaudación magra, sino también de la existencia de numerosos regímenes de recaudación (retención y percepción) y de información (propios o de terceros). Ello implica que las empresas no solamente deben dedicar recursos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias como contribuyentes, sino que además tienen que estar recaudando gratuitamente para los diferentes fiscos (incluso algunas municipalidades han comenzado a establecer regímenes de recaudación) en su calidad de agentes de retención o percepción, aplicando normas muchas veces dudosas y asumiendo responsabilidad solidaria en caso de incumplimientos (al margen de las posibles multas). A ello hay que agregar que la proliferación de regímenes de información cuyo cumplimiento también demanda tiempo y recursos. Esta suma de factores hace que muchas empresas cuenten con empleados dedicados pura y exclusivamente al cumplimiento de obligaciones y deberes fiscales. En este sentido, la eliminación y unificación de tributos, la eliminación o reducción de regímenes de recaudación y la simplificación de los regímenes de información es imperante. Luego debemos hablar de la presión tributaria que sufren las empresas producto de la elevada carga fiscal existente, la cual, en definitiva, termina siendo un costo más que incide en los precios. Es necesario reducir gradualmente la presión fiscal a los fines de lograr empresas con mayor grado de competitividad. Y esta reducción debe darse tanto a nivel nacional como local. También sería bueno modificar ciertas reglas procesales que dificultan mucho la discusión ante el Poder Judicial de las controversias fiscales. Me refiero a la regla del pago previo (solve et repete), que en la práctica desalienta a las empresas a discutir y terminado reforzando ciertas prácticas ilegítimas por parte de los fiscos.
¿Qué impuestos o regímenes requieren una revisión urgente y por qué?
Considero que actualmente donde más aprieta el zapato en el caso de las empresas es en 3 tributos, cada uno de ellos correspondiente a un nivel de gobierno distinto: el Impuesto sobre los Débitos y Créditos a nivel nacional; el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel provincial y de CABA y la Tasa de Seguridad e Higiene a nivel municipal. El Impuesto sobre los Débitos y Créditos, tal como rige hoy, es un impuesto que se estableció en el año 2001 con carácter de emergencia y tenía una vigencia prevista hasta finales del 2002. Sin embargo, su facilidad en la recaudación (al actuar las entidades financieras como agentes de percepción) y la necesidad de obtener ingresos por parte del Estado determinaron sus sucesivas prórrogas, continuando vigente a la fecha. Se trata de un impuesto transaccional que no grava ninguna de las manifestaciones clásicas de capacidad contributiva (renta, patrimonio y consumo), argumento elocuente per se para rechazarlo. Además, se convierte en un desincentivo a la formalización de la economía. Actualmente solo se permite a las micro y pequeñas empresas computar el 100% de este impuesto contra el Impuesto a las Ganancias, mientras que el resto de las empresas únicamente pueden computar el 33% (salvo las adheridas al RIGI), de modo tal que el saldo restante se convierte directamente en un costo. Posiblemente una primera medida sea generalizar el cómputo integral de este impuesto contra el Impuesto a las Ganancias para, posteriormente, evaluar la reducción de las alícuotas (del 0,6% por débito y 0,6% por crédito) hasta llegar a su derogación. En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter provincial, su propia dinámica lo hace desaconsejable y lo vuelve un costo importante que, en mayor o menor medida, se termina trasladando a los precios. Tengamos presente que se trata de un impuesto plurifásico y acumulativo, es decir, aplica en todas las instancias de la cadena de producción y comercialización sin poder descontarse el impuesto que recayó sobre las instancias previas, lo cual provoca el llamado “efecto cascada”. Además, existe incertidumbre respecto a los criterios para distribuir correctamente la base imponible entre las diferentes jurisdicciones en las que las empresas desarrollan su actividad, lo que muchas veces provoca en la práctica que un contribuyente termine pagando lo reclamado por una jurisdicción sin poder recuperar exitosamente lo atribuido a las restantes (principalmente por la falta de aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral). A todo ello cabe agregar que la proliferación de diferentes regímenes de recaudación (como el SIRCREB, el SIRTAC y el SIRCUPA, entre otros) terminan produciendo cuantiosos saldos a favor de las empresas que se van incrementando mes a mes y que son muy difíciles de recuperar. Recientemente tomó estado público el caso de una empresa que en la Provincia de Misiones contaba con un saldo a favor equivalente a más de 300 años de impuestos. Finalmente, a nivel municipal el gran problema es la Tasa de Seguridad e Higiene, la cual en la realidad funciona como un impuesto disfrazado que, bajo las reglas actuales, las municipalidades no podrían aplicar, y con alícuotas cada vez más altas. Conforme las reglas vigentes, las tasas solamente pueden retribuir servicios concretos, efectivos e individualizados, debiendo existir una razonable proporción entre el costo del servicio y lo recaudado por la tasa. Todo esto se ve distorsionado en el caso de la Tasa de Seguridad e Higiene, puesto que, amén de la inexistencia del servicio en muchos casos, el hecho de que la mayoría de los municipios tomen como base imponible los ingresos brutos devengados hace que, en términos reales, estemos ante un impuesto. Lamentablemente esto ha sido convalidado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que espero sea revisada lo antes posible.
¿Qué rol tendrán la digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal en la práctica del Derecho Tributario?
Del lado del fisco, tanto la digitalización y el uso de inteligencia artificial como el intercambio de información hacen que estos tengan cada vez más una panorama certero y detallado de la situación económica, financiera y fiscal de las empresas y, por lo tanto, sea más simple detectar incumplimientos y llevar a cabo procedimientos de determinación de oficio. Contar con tanta información y medios permitirá al fisco elaborar estrategias de fiscalización más precisas. Aunque no podemos dejar de advertir el riesgo que existiría si el fisco pretende aplicar automáticamente sanciones en función de dicha información; el desafío será garantizar el respeto de las garantías constitucionales del contribuyente. Del lado de las empresas, deberán tener presente esto al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias, sabiendo que el fisco posee ya información suficiente para poder fiscalizar el correcto cumplimiento de dichas obligaciones. Es posible que, para las empresas, el uso de herramientas de inteligencia artificial facilite el cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales. Sí veo en el desarrollo de estos elementos una oportunidad para que el fisco reduzca o elimine regímenes algunos regímenes de información a cargo de las empresas, lo que necesariamente impactará en el costo de cumplimiento. La automatización de determinados procesos que se realizan a través de los propios sistemas del fisco torna innecesarios algunos regímenes de información. Además, existen regímenes que se superponen entre sí, lo que debería ser readecuado.
Si el Gobierno avanzara con una reforma tributaria integral, ¿cuáles deberían ser, a su criterio, las tres prioridades para lograr un sistema más simple, competitivo y previsible?
En primer lugar, debería apuntarse a una reducción significativa de la cantidad de impuestos vigentes en la Argentina. Si bien en los últimos años se avanzó parcialmente en este sentido a nivel nacional, la tarea pendiente sigue siendo considerable. Deberían eliminarse o rediseñarse los impuestos distorsivos que desalientan la inversión productiva y que, además, incentivan la salida de contribuyentes del sistema formal. El caso paradigmático es el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, que grava cada movimiento financiero con independencia de la capacidad contributiva real del sujeto y penaliza la bancarización, entre otros tributos con efectos similares.
En segundo lugar, resulta imprescindible modificar de manera sustancial los sistemas tributarios locales. No es razonable que un contribuyente deba responder simultáneamente al arbitrio de 24 fiscos provinciales y de más de 2.300 fiscos municipales, cada uno con sus propios criterios interpretativos, procedimientos y plazos. Este esquema es estructuralmente incompatible con la aspiración de contar con un sistema "simple, competitivo y previsible". En este contexto, el impuesto sobre los ingresos brutos y las tasas municipales concentran las mayores críticas, tanto de los contribuyentes locales como de los inversores extranjeros, por su efecto acumulativo y por su frecuente desconexión respecto de la real capacidad contributiva y del costo efectivo del servicio prestado.
Por último, la reducción de impuestos y la simplificación normativa deben ir acompañadas, necesariamente, de procedimientos administrativos y judiciales ágiles y eficientes, que garanticen reglas claras en la relación fisco-contribuyente y que impidan la vulneración permanente de los derechos de los contribuyentes, así como la eliminación del trato desigualitario. Hoy no existen mecanismos que brinden una solución en el momento en que realmente se la necesita: los procedimientos vigentes, tanto en sede administrativa como judicial, demandan varios años de litigio, mientras que las obligaciones fiscales continúan devengándose mes a mes o año a año, generando una acumulación de contingencias que agrava el conflicto original. Por ello, sería deseable la creación de mecanismos de resolución de controversias en tiempo real, que permitan dirimir la discrepancia dentro del mismo ejercicio fiscal en discusión, evitando que el mero transcurso del tiempo se transforme en una variable que perjudique sistemáticamente al contribuyente. Además, la demora de la Administración y de la justicia no puede generar un negocio para el Estado, que acumula a su favor los intereses más altos del mercado, mientras que genera un perjuicio irreparable a los contribuyentes, que ven licuados sus créditos. La ineficiencia estatal no puede ser premiada.
¿Cuál considera que es hoy el principal problema del sistema tributario argentino para las empresas y qué cambio tendría el mayor impacto positivo?
El principal problema es el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), el Convenio Multilateral —incluidas la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria— y las tasas municipales, que en la práctica suelen fijarse sobre parámetros disociados del costo real del servicio que dicen retribuir.
El ISIB debería derogarse o, en caso de subsistir, debería dejar de ser plurifásico y pasar a aplicarse en una sola etapa, eliminando el efecto de acumulación en cascada que hoy encarece considerablemente el precio final de bienes y servicios y afecta la competitividad de la producción local.
Es fundamental, además, la creación de un mecanismo que evite los excesos de recaudación derivados de criterios interpretativos divergentes entre fiscos. Ello podría lograrse mediante un único órgano que fije criterios interpretativos uniformes y ante el cual, cualquier discrepancia entre fiscos, se resuelva directamente entre ellos, transfiriéndose el impuesto ya recaudado al fisco que corresponda, sin generar mayores costos para el contribuyente. Es decir, en lugar de multiplicar los reclamos de los fiscos contra el contribuyente y exponerlo al principio del solve et repete —que lo obliga a duplicar o multiplicar su carga fiscal mientras discute cuál es el fisco acreedor—, debería crearse un mecanismo por el cual los conflictos generados por los distintos criterios interpretativos de los fiscos se resuelvan entre los propios fiscos.
Cabe destacar que la elevada presión tributaria argentina obedece, en una proporción significativa, a las distorsiones generadas por los actuales sistemas de recaudación, más que a las alícuotas nominales consideradas de manera aislada. En esa misma línea, tanto en el ámbito nacional como local, deberían eliminarse los mecanismos de recaudación que generan saldos a favor de los contribuyentes o, en su defecto, contemplarse soluciones automáticas que no dependan de una previa intervención de los organismos de recaudación —como ocurre hoy con los certificados de no retención y percepción o con las transferencias de saldos a favor—, que generan entorpecimientos y demoras inaceptables en el recupero o cesión de esos saldos.
Asimismo, debería eliminarse el art. 35 del Convenio Multilateral y prohibirse expresamente a los municipios recaudar tasas cuyo importe no guarde proporción con el costo del servicio efectivamente prestado, erradicando de manera definitiva la liquidación de tasas sobre la base de los ingresos brutos de los contribuyentes.
Por otra parte, debería trabajarse con seriedad en combatir la evasión y en ampliar la base de contribuyentes, en lugar de continuar concentrando la presión fiscal sobre quienes ya están dentro del sistema formal. La informalidad sigue siendo muy elevada, lo cual resulta inconcebible a esta altura, dadas las herramientas —y en particular las nuevas tecnologías— hoy disponibles para los fiscos. Avanzar en ese sentido permitiría, además, lograr una competencia más justa entre contribuyentes formales y los que hoy se mantienen en la informalidad.
¿Qué impuestos o regímenes requieren una revisión urgente y por qué?
Lo prioritario es la eliminación de los impuestos más distorsivos, en particular el impuesto a los débitos y créditos bancarios y, fundamentalmente, el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB).
El impuesto a los débitos y créditos bancarios es de competencia federal, por lo que su derogación depende de que el Gobierno logre una mayoría en el Congreso para eliminarlo o, más sencillamente, de que decida no prorrogar nuevamente su vigencia, actualmente fijada hasta el 31/12/2027. Se trata de un tributo que grava cada movimiento en cuentas bancarias con independencia de que exista o no una ganancia o un consumo subyacente, lo cual lo convierte en un impuesto regresivo que penaliza especialmente a las pequeñas y medianas empresas con menor capacidad de acceso a mecanismos de planificación financiera, y que además desincentiva la bancarización de la economía, contrariando el propio objetivo de formalización que persigue el estado.
La eliminación o la redefinición estructural del ISIB es igualmente prioritaria, aunque más compleja de implementar, por tratarse de un impuesto local cuya modificación requiere el consenso de las 24 jurisdicciones provinciales. La experiencia reciente con los sucesivos consensos fiscales no ha arrojado resultados concretos en este sentido, lo que exige explorar otros caminos de negociación entre Nación y provincias. La urgencia de esta revisión radica en su carácter plurifásico y acumulativo: al aplicarse en cada etapa de la cadena de producción y comercialización, sin un mecanismo de crédito fiscal equivalente al del IVA, genera un efecto de "cascada" que se traslada a precios, erosiona la competitividad de la producción nacional —particularmente la destinada a exportación— y complejiza extraordinariamente el cumplimiento tributario de las empresas que operan en más de una jurisdicción, con la consiguiente necesidad de aplicar las reglas del Convenio Multilateral.
A estos dos tributos se suman las tasas municipales liquidadas sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente sin relación con el costo de un servicio efectivamente prestado, cuya revisión resulta indispensable para dotar de mayor previsibilidad al sistema tributario en su conjunto.
¿Qué rol tendrán la digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal en la práctica del Derecho Tributario?
La transformación digital ya no es una promesa: es el marco dentro del cual hoy se ejerce la práctica del Derecho Tributario. En los últimos años, la ARCA promovió la digitalización, por ejemplo, con la emisión de factura electrónica, libro de IVA digital, domicilio fiscal electrónico, y expedientes y notificaciones electrónicas. Esto redujo los tiempos de gestión y amplió la información disponible para el fisco en tiempo real, pero también trasladó al abogado tributario la necesidad de dominar plataformas, plazos electrónicos y el valor probatorio de los documentos digitales. Ello debería ir acompañado de una reducción aún mayor de los plazos de prescripción y sin condicionantes, como los que se establecieron en la ley de inocencia fiscal (ley 27.799).
En materia de inteligencia artificial, según fue reportado en medios especializados, el propio organismo reconoce que desde hace varios años incorpora analítica avanzada para detectar inconsistencias, identificar patrones de evasión y seleccionar casos de mayor riesgo para fiscalización, sin que ello sustituya la decisión final del inspector. La tendencia, coherente con experiencias reportadas en otros países, avanza hacia sistemas de scoring de riesgo que orientan la actividad fiscalizadora. Para el ejercicio profesional, esto exige revisar con especial cuidado la trazabilidad y la motivación de los actos administrativos basados en selección algorítmica, porque el derecho de defensa y el debido proceso no pueden verse debilitados por la opacidad de un algoritmo.
El tercer eje, el intercambio de información fiscal, ya cambió estructuralmente la práctica del asesoramiento internacional. Argentina implementó el estándar CRS de la OCDE, activó el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (CRS MCAA) y mantiene relaciones de intercambio automático con numerosas jurisdicciones. A ello se agrega el intercambio del Informe País por País previsto en la Acción 13 de BEPS, y el acuerdo FATCA con Estados Unidos.
En la práctica, esto significa que el secreto bancario perdió buena parte de su función protectora frente al fisco, y que la planificación patrimonial y fiscal internacional debe diseñarse asumiendo la trazabilidad global de la información.
En síntesis, el abogado tributario de hoy debe combinar el dominio normativo tradicional con una sólida comprensión tecnológica, porque digitalización, inteligencia artificial e intercambio de información ya no son tendencias futuras: son el terreno concreto donde hoy se litiga y se asesora.
Si el Gobierno avanzara con una reforma tributaria integral, ¿cuáles deberían ser, a su criterio, las tres prioridades para lograr un sistema más simple, competitivo y previsible?
Cualquier reforma deberá equilibrar las necesidades de todos los actores involucrados: la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y los contribuyentes. Si bien todos coincidimos en la necesidad de una reforma, probablemente existan diferencias sobre qué aspectos reformar, cuál sería su alcance y en qué plazos debería implementarse.
Considero que una reforma tributaria integral debería organizarse en torno a tres ejes fundamentales: ser consensuada, sustentable y progresiva.
Consensuada: Nuestro sistema tributario reconoce potestades tributarias concurrentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, una reducción de la carga tributaria únicamente a nivel nacional no resulta suficiente. Es fundamental que todos los niveles de gobierno participen activamente en el diseño de la reforma para evitar que los beneficios otorgados por uno sean neutralizados por las acciones de otro. Solo mediante acuerdos interjurisdiccionales sólidos se podrá garantizar una reducción efectiva y sostenida de la presión fiscal sobre los contribuyentes.
Sustentable: Cualquier reducción de la carga tributaria podría tener un impacto directo e inmediato en la recaudación, especialmente considerando el nivel actual de actividad económica. Una disminución de ingresos fiscales fuera de un marco presupuestario adecuado y orientado a un gasto público eficiente generará inevitablemente contrarreformas a corto plazo. La experiencia del Consenso Fiscal de 2017 (Ley 27.429) es un claro ejemplo de cómo una reforma que no contempla adecuadamente su sustentabilidad fiscal puede deshacerse rápidamente ante una crisis económica. Por lo tanto, es esencial que cualquier reforma se enmarque en un plan fiscal integral que garantice su viabilidad en el tiempo.
Progresiva: La implementación de la reforma debe contar con un horizonte temporal claro y metas alcanzables. Esto requiere un plan de acción concreto, progresivo y coordinado que incluya los cambios legales y reglamentarios necesarios para acompañar cada etapa. Es importante que las normas complementarias no restrinjan ni limiten los acuerdos alcanzados en la reforma principal. Una implementación gradual permite a los contribuyentes adaptarse paulatinamente a las nuevas reglas, facilita la evaluación de los resultados parciales y habilita ajustes en el camino si fuera necesario.
Una reforma consensuada y sustentable, pero que no sea progresiva, generará tensión en las cuentas fiscales. Una reforma sustentable y progresiva, pero que no sea consensuada, permitirá que las concesiones otorgadas por un nivel de gobierno sean afectadas por las acciones de otro. Y una reforma consensuada y progresiva, pero que no sea sustentable, podría llevarnos a repetir la experiencia del Consenso Fiscal 2017. En definitiva, solo la combinación equilibrada de estas tres características permitirá construir un sistema tributario verdaderamente simple, competitivo y previsible.
¿Cuál considera que es hoy el principal problema del sistema tributario argentino para las empresas y qué cambio tendría el mayor impacto positivo?
El principal problema que enfrentan las empresas en Argentina es la elevada carga tributaria combinada, derivada de un sistema tributario complejo, de tres niveles de gobierno, con alta carga administrativa de cumplimiento y la proliferación de tributos y regímenes sumamente distorsivos.
Se destacan los regímenes de recaudación en los distintos niveles de gobierno que anticipan tributos y generan saldos a favor de manera recurrente. Dicha acumulación de créditos fiscales inmoviliza recursos que las empresas podrían destinar a inversiones productivas o capital de trabajo.
Asimismo, resulta preocupante la proliferación de tasas municipales que no superan el test de constitucionalidad. La jurisprudencia de la CSJN ha sido clara al establecer que una tasa solo es válida cuando existe un servicio efectivamente prestado, concreto e individualizado en el contribuyente. Sin embargo, muchos municipios han creado tasas que funcionan como verdaderos impuestos encubiertos y que se encuentran en pugna con nuestro sistema constitucional, lo cual ha incrementado significativamente la litigiosidad y la inseguridad jurídica en esta materia.
Tampoco puede ignorarse el impacto de la inflación en las empresas. Cualquier reforma tributaria debe garantizar que la Ley de Impuesto a las Ganancias habilite, sin limitaciones, todos los mecanismos para corregir los efectos de la inflación. Impedir el reconocimiento de los efectos de la inflación implica, en muchos casos, incrementar la tasa efectiva. Esto incluye eliminar los condicionamientos de inflación acumulada, permitir la actualización de costos para adquisiciones anteriores a 2018 y asegurar que se graven rentas reales y no ficticias. Asimismo, sería recomendable que los efectos de la inflación también sean reconocidos a todos los fines impositivos y no limitarse al impuesto a las ganancias. Por ejemplo, debieran poder actualizarse los créditos fiscales acumulados de IVA.
Más allá de ello, debe destacarse la necesidad de que las normas reglamentarias que complementen las futuras reformas garanticen la operatividad de los cambios consensuados, otorgando certeza y evitando potenciales situaciones de conflicto. Al respecto, debe reconocerse que el Gobierno Nacional ha avanzado progresivamente sobre dichos aspectos, no obstante aún queda un largo camino por recorrer.
¿Qué impuestos o regímenes requieren una revisión urgente y por qué?
Sin dudas, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos requiere una revisión urgente. Este tributo provincial genera múltiples distorsiones en la economía: se aplica en cascada sobre cada etapa de la cadena productiva, incrementa artificialmente los precios y reduce la competitividad de las empresas. Asimismo, como anticipamos, merecen atención urgente aquellas tasas municipales cuyo cobro responde a servicios generales o cuya base imponible se encuentra totalmente disociada del costo del servicio efectivamente prestado al contribuyente.
En este sentido, es ampliamente reconocido -e incluso naturalizado-, que los distintos fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recaudan a través de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos montos que exceden sistemáticamente la obligación tributaria real de los contribuyentes. Esto genera la acumulación de saldos a favor cuya devolución requiere transitar un largo y complejo camino administrativo, que frecuentemente resulta en la reducción de los créditos reclamados. Esta situación representa un financiamiento forzoso de los contribuyentes al Estado sin contraprestación alguna.
Un ejemplo ilustrativo es la baja tasa de interés del 6% anual que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los contribuyentes por los saldos a favor cuya repetición, reintegro o compensación solicitan. Esta tasa resulta claramente insuficiente para compensar el costo financiero que implica para las empresas tener inmovilizados esos recursos durante períodos prolongados, especialmente en un contexto de tasas de interés de mercado significativamente superiores.
A nivel nacional, la eliminación progresiva del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, actualmente bajo análisis del Gobierno, es una medida sobre la que se debería avanzar con decisión. Este impuesto es claramente distorsivo: desalienta la actividad económica formal, incrementa el costo del crédito, afecta la competitividad exportadora y promueve la informalidad. Su eliminación tendría un impacto positivo inmediato en la formalización de la economía y en la reducción de los costos financieros de las empresas.
¿Qué rol tendrán la digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal en la práctica del Derecho Tributario?
La digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal tendrán un rol transformador en la práctica del Derecho Tributario. Este impacto puede analizarse desde tres perspectivas distintas: la de las administraciones tributarias, la de los asesores de empresas y la de quienes imparten justicia.
Desde la perspectiva de las administraciones tributarias, la digitalización, el uso de inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal basado en datos trazables y verificables se han convertido en herramientas esenciales. Estas tecnologías permiten eficientizar la gestión tributaria, incrementar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y combatir la evasión fiscal de manera más efectiva. Los Fiscos están adoptando estas herramientas para cruzar información, detectar inconsistencias y focalizar sus esfuerzos de fiscalización en los casos de mayor riesgo.
Sin embargo, la incorporación de la inteligencia artificial en la gestión tributaria requiere diseñar procesos que sean trazables, explicables y transparentes. Por un lado, estas tecnologías permiten modernizar y automatizar los procesos fiscales con esquemas de control sobre los resultados obtenidos. Por otro lado, es fundamental que resguarden los derechos y garantías de los contribuyentes, permitiendo auditar los procesos algorítmicos y, cuando corresponda, rectificar sus resultados. El equilibrio entre eficiencia administrativa y protección de derechos será un desafío central en los próximos años.
Para los asesores tributarios, el uso de la inteligencia artificial exigirá adquirir nuevas competencias profesionales. Será necesario desarrollar habilidades en gestión de proyectos tecnológicos, manejo y análisis de datos masivos, y visualización de información. Estas capacidades permitirán monitorear y optimizar el cumplimiento tributario de los contribuyentes ante las múltiples obligaciones y deberes impuestos por los Fiscos. La IA podrá apoyar tareas como la preparación de declaraciones juradas informativas, el mapeo de transacciones y riesgos fiscales relevantes, y la gestión de pagos en exceso y saldos a favor, entre otras aplicaciones.
Ahora bien, la interpretación y aplicación de la ley, es decir, el juicio jurídico propiamente dicho, seguirá siendo una función esencialmente humana donde la IA actuará como herramienta de apoyo.
En similar sentido, desde una perspectiva jurisdiccional, la interpretación de las normas, la aplicación del derecho y la ponderación de principios y valores en juego difícilmente podrán ser reemplazadas por la IA. La función judicial requiere un ejercicio de valoración que trasciende el procesamiento de datos. No obstante, la gestión de expedientes electrónicos, la búsqueda de jurisprudencia y la organización de causas podrán verse significativamente beneficiadas por estas tecnologías.
El desafío actual se traduce en equilibrar el uso responsable y ético de estas nuevas herramientas por parte de las administraciones tributarias con el respeto irrestricto de los derechos y garantías de los contribuyentes. El objetivo debe ser diseñar un sistema tributario que integre estas tecnologías para mejorar la eficiencia y el control, pero que al mismo tiempo garantice la transparencia, la equidad y el acceso a la justicia. Este es el equilibrio que debemos construir y el camino que estamos transitando.
Si el Gobierno avanzara con una reforma tributaria integral, ¿cuáles deberían ser, a su criterio, las tres prioridades para lograr un sistema más simple, competitivo y previsible?
Una reforma tributaria integral debería concentrarse en tres prioridades centrales:
Reducir la carga tributaria y ampliar la base de contribuyentes: La Argentina presenta una elevada carga tributaria sobre el universo de contribuyentes que efectivamente se encuentra alcanzado por el sistema formal. Por ello, cualquier reducción sostenible de la presión tributaria debería estar acompañada tanto por una reducción y mayor eficiencia del gasto público como por medidas tendientes a ampliar la base de contribuyentes y fomentar la formalización de la economía.
Eliminar impuestos distorsivos y simplificar el sistema: El costo tributario para las empresas no se limita a las alícuotas nominales de los distintos impuestos. A ellas se suma una multiplicidad de regímenes de retención, percepción, anticipos, pagos a cuenta y obligaciones formales que incrementan considerablemente tanto el costo financiero como el costo de cumplimiento. En consecuencia, la simplificación debería constituir uno de los ejes centrales de cualquier reforma, procurando reducir la cantidad de regímenes existentes, facilitar la determinación de las obligaciones tributarias y eliminar progresivamente aquellos gravámenes que distorsionan las decisiones económicas.
Alinear los incentivos fiscales entre Nación, provincias y municipios: Una reforma tributaria integral necesariamente debe abordar la coordinación entre Nación, provincias y municipios. Resulta necesario revisar el esquema vigente, generar incentivos adecuados para las jurisdicciones subnacionales, promover una mayor competencia fiscal y asegurar una adecuada correspondencia entre las potestades tributarias y las responsabilidades de gasto.
¿Cuál considera que es hoy el principal problema del sistema tributario argentino para las empresas y qué cambio tendría el mayor impacto positivo?
El principal problema del sistema tributario argentino para las empresas no radica exclusivamente en el nivel de las alícuotas, sino en la elevada carga efectiva que resulta de la superposición de tributos y regímenes de recaudación correspondientes a los distintos niveles de gobierno. En el caso del Impuesto a las Ganancias, la alícuota corporativa puede alcanzar el 35%, un nivel elevado en comparación con otras jurisdicciones de la región (como Paraguay, con una tasa del 10%; Uruguay, del 25%; Chile, del 27%; o Perú, del 29,5%). Sin embargo, el costo de operar en la Argentina se incrementa aún más por la coexistencia de impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, a los que se suman múltiples regímenes de retención, percepción, recaudación y anticipos. La estructura fiscal actual incrementa los costos de cumplimiento y administración, genera saldos a favor que muchas veces resultan de difícil recuperación y produce un importante costo financiero para las empresas. Todo ello afecta la competitividad de las compañías locales frente a competidores regionales y constituye, además, un elemento relevante al momento de decidir dónde radicar nuevas inversiones, negocios o hubs regionales. El cambio con mayor impacto sería avanzar hacia una simplificación integral del sistema tributario, reduciendo impuestos y regímenes distorsivos, disminuyendo la cantidad de obligaciones de recaudación anticipada y procurando que la carga fiscal efectiva se aproxime, en mayor medida, a la obligación tributaria definitiva de cada contribuyente.
¿Qué impuestos o regímenes requieren una revisión urgente y por qué?
Existen distintos impuestos que requieren una revisión urgente por los efectos distorsivos que generan sobre la actividad económica. Entre ellos, entendemos que deberían ocupar un lugar prioritario los siguientes:
a) Ingresos Brutos: Es probablemente uno de los tributos más distorsivos del sistema argentino. En primer lugar, porque su diseño genera un efecto acumulativo o en cascada: el impuesto incide sucesivamente en las distintas etapas del proceso económico y termina incorporándose al costo final de los bienes y servicios. En segundo lugar, afecta especialmente a las exportaciones, dado que la carga de Ingresos Brutos incorporada al costo de los insumos y servicios adquiridos por un exportador no cuenta con un mecanismo de recupero, lo que implica que parte de la carga tributaria doméstica termina incorporándose al valor de los bienes exportados. Además, el impuesto grava los ingresos con independencia del resultado económico obtenido por el contribuyente. De tal manera, una empresa podría encontrarse obligada a tributar aún cuando su actividad haya arrojado pérdidas. A ello se suman los distintos regímenes de recaudación anticipada, que pueden generar acumulaciones significativas de saldos a favor y costos financieros para las empresas.
b) Derechos de exportación (retenciones): Los derechos de exportación también requieren una revisión prioritaria. Se trata de un tributo poco frecuente a nivel internacional que incide directamente sobre el precio recibido por el exportador y, en consecuencia, sobre su competitividad. Su aplicación encarece las exportaciones argentinas y coloca a los exportadores locales en desventaja frente a sus competidores de otros países de la región.
c) Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Cheque): Este impuesto fue creado en 2001 con carácter de emergencia y aún permanece vigente. Al gravar la circulación de fondos con independencia de la capacidad contributiva o del resultado económico del contribuyente, incrementa el costo de utilización del sistema financiero y afecta especialmente a las actividades que operan con altos volúmenes de transacciones y márgenes reducidos.
¿Qué rol tendrán la digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal en la práctica del Derecho Tributario?
La digitalización, la inteligencia artificial y el intercambio de información fiscal tendrán un rol central en la evolución de la práctica del Derecho Tributario y modificarán significativamente la forma en que los abogados tributaristas prestamos nuestros servicios. En materia de digitalización e inteligencia artificial, estas herramientas permitirán automatizar tareas operativas, sistematizar y procesar grandes volúmenes de información y analizar con mayor rapidez normativa, jurisprudencia, documentación y datos contables. Asimismo, contribuirán a identificar contingencias, comparar distintos escenarios y mejorar la eficiencia de los procesos de compliance, planificación y asesoramiento tributario. Esta mayor capacidad de procesamiento permitirá que los profesionales concentren sus esfuerzos en aquellas tareas que requieren un análisis jurídico profundo, como la interpretación de normas tributarias, la evaluación de riesgos, la elaboración de estrategias complejas y el diseño de soluciones adaptadas a las particularidades de cada caso. Sin embargo, la tecnología no reemplazará el criterio profesional. Por el contrario, su correcta utilización requerirá conocimientos técnicos sólidos en materia fiscal y un asesoramiento cada vez más especializado en materia de Derecho Tributario. En materia de intercambio de información, desde hace años se observa una tendencia global hacia una mayor transparencia fiscal y cooperación entre las administraciones tributarias de distintas jurisdicciones. Esta evolución ha modificado sustancialmente la práctica de la planificación fiscal internacional, dado que las estructuras y operaciones transfronterizas deben analizarse en un contexto de creciente circulación de información. En este escenario, el asesoramiento tributario exigirá un análisis cada vez más riguroso de las estructuras y operaciones con impacto fiscal, su adecuada documentación y las consecuencias que puedan producir en cada una de las jurisdicciones involucradas.


