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Firma electrónica:

el documento como parte estratégica del negocio

Entrevista con Juan Pablo Altmark, CEO de Contractia, sobre el presente y futuro de la firma electrónica, la automatización contractual, el impacto de la inteligencia artificial y los desafíos regulatorios en la región.

Legalidad de la firma electrónica

Según la ley argentina, los documentos y contratos que no tienen un requisito de forma legal específico pueden ser ejecutados en la forma acordada entre las partes, como verbalmente, electrónicamente o en un documento físico en papel. Se pueden solicitar formas legales específicas en forma de firma manuscrita o, en algunos casos, escritura pública (artículo 1017 del Código Civil y Comercial). Las firmas digitales se consideran efectivas para cumplir con los requisitos escritos a mano requeridos por las regulaciones locales [Sección 3 de la LFD], pero no serán suficientes para sustituir los requisitos de escritura pública. Se presume que los instrumentos firmados con firmas digitales están firmados por el firmante registrado con el licenciatario certificador y que el contenido permanece inalterado. En el caso de que una de las partes niegue la autoría de la firma digital, dicha parte debe evidenciar su posición (Secciones 7 y 8 de la LFD). Los instrumentos firmados con otras firmas electrónicas no tienen estas presunciones legales. La LFD establece expresamente que si una de las partes niega la autoría de una firma electrónica, entonces la parte ejecutora debe probar dicha autoría ante los tribunales (Sección 5 de la LFD). En Argentina no existen regulaciones específicas sobre contratos electrónicos, más allá de las disposiciones generales del Código Civil y Comercial. En principio, los acuerdos electrónicos tienen el mismo estatus legal que los acuerdos escritos (artículo 1106 del Código Civil y Comercial). No obstante, el requisito de los contratos electrónicos se cumpliría mediante la firma digital, ya que otorga la autoría de la firma y la integridad del instrumento (artículo 288 del Código Civil y Comercial). Los contratos electrónicos firmados con firma digital también tendrán el mismo carácter probatorio que los contratos firmados por escrito (artículo 314 del Código Civil y Comercial). Si bien los acuerdos electrónicos firmados con firmas electrónicas son válidos desde el punto de vista legal, las firmas electrónicas no tienen el mismo nivel de exigibilidad que las firmas digitales. Para probar un acuerdo electrónico / firma electrónica válido, las partes deberán presentar pruebas en el tribunal. La aplicabilidad de este tipo de acuerdos o firmas dependerá de la medida en que la parte ejecutora pueda presentar pruebas de su existencia y contenido inalterado.

Convenio con el CPACF

Recientemente Contractia firmó un convenio Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). De este modo, sus más de 90.000 profesionales afiliados podrán acceder a una cuenta gratuita, que se renueva mensualmente, con los siguientes beneficios:
- tareas de firma electrónica.
- validaciones de identidad por biometría.
- validaciones por token SMS. De esta forma, los abogados matriculados contarán con una herramienta concreta para incorporar la firma electrónica avanzada a su práctica profesional cotidiana, sin costo adicional. En este link podrán dar de alta el beneficio, mediante la incorporación de tomo y folio.

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